La UNR pone la lupa en el agua de lastre que arrojan los grandes buques en el río Paraná

02 agosto 2022

El Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional de Rosario investiga el manejo que realizan los barcos ultramarinos.


Los buques están obligados a realizar un recambio del agua de lastre en el océano abierto, fuera del límite exterior del Río de la Plata, con el objeto de evitar la introducción de especies exóticas o de agua dulce de los puertos de origen en los puertos de destino. Foto Gente de Río.


Redacción Argenports.com

   Una investigación destinada a precisar si los buques de ultramar que operan en el río Paraná efectúan un adecuado manejo del agua de lastre, de acuerdo a las normas impuestas por Prefectura Naval y evitando perjuicios al ecosistema, realizó el Observatorio Ambiental de la Universidad Nacional de Rosario.

   “Las muestras que tomamos y analizamos muestran que tienen un alto nivel de conductividad (salinidad alta) y por otro lado estamos elevando un informe, junto a miembros de la ONG El Paraná no se toca, a Prefectura, solicitando información y ver si se han cumplido con todos los procedimientos que establecen las normativas”, señaló el abogado ambientalista Matías De Bueno, director del organismo dependiente de la UNR.

   Sobre el impacto que puede tener un mal manejo del agua de lastre, aludió a la presencia de especies exóticas que terminan invadiendo y dañando los ecosistemas.

   El Observatorio Ambiental pedirá a Prefectura las actas por las cuales se autorizó la descarga de lastre de un buque que fue monitoreado por el grupo de investigadores de la UNR, para determinar si se han cumplido todas las normas vigentes.

   También explicó que los buques de gran calado no pueden descargar el agua de mar con la cual se lastran y explicaron que existe un protocolo para ir intercambiándola antes de ingresar y subir por el río Paraná.

   En caso de no ser cumplidas, deberán ser impuestas fuertes multas.

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El trabajo de la UNR se inició a partir de denuncias de vecinos y habitantes del río sobre supuestos incumplimientos en este tipo de operatoria. Foto Gente de Río.

   De Bueno dijo que se tomaron muestras que están muy en el límite de lo fijado por las normas.

   “Es por eso que solicitamos a Prefectura estos parámetros de conductividad para ver qué grado de salinidad tiene el agua", explicó.

   El especialista en derecho ambiental dijo que de acuerdo a la normativa vigente de 2017, las embarcaciones deben hacer el intercambio de agua a 200 millas marítimas —ingreso a la plataforma continental jurisdiccional—, puesto que ese líquido que utilizan para lastre del buque tiene que tener una salinidad superior a las 30 partes por mil (PPT), según la ordenanza de Prefectura Naval de 2017, a través de los convenios internacionales.

   En caso de comprobarse que ese vertido tiene un porcentaje de microorganismos vivos y sedimentos mayor a los valores permitidos, provocarían en efecto un daño ambiental, puesto que estos moluscos se adosan en tuberías, caños y filtros, entre otros inconvenientes.

   La medida central consiste en la obligatoriedad de realizar un recambio del agua de lastre en el océano abierto, fuera del límite exterior del Río de la Plata, con el objeto de evitar la introducción de especies exóticas o de agua dulce de los puertos de origen en los puertos de destino.

   De igual modo, la Prefectura creó oportunamente la Ordenanza Nº 12/98, DPMA – Tomo 6 “Designación de Zonas de Protección Especial en el Litoral Argentino”, que establece en el Art. 11º- que previamente al ingreso a las Zonas de Protección Especial se haya efectuado el cambio del agua de lastre, lastrando con agua tomada dentro de las ciento cincuenta (150) millas náuticas inmediatamente anteriores al límite externo demarcado para la Zona que se trate, medida sobre la línea de derrota recorrida, a fin de prever que la biota presente sea razonablemente similar a la autóctona del lugar de deslastre final.

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Los buques de navegación marítima internacional deben cambiar el agua de lastre antes de ingresar a la Cuenca del Plata. Foto Gerardo Roberto.

   La norma técnica de aplicación para la conformación de la Ordenanza Nº 7/98 fue la Resolución A.868(20) de la Organización Marítima Internacional- Directrices para el Control y la Gestión del Agua de Lastre de los Buques, cuyo cumplimiento está establecido en su artículo 10º, a fin de llevar el control del acatamiento de esta norma por parte de los buques, realizando un control de los buques de navegación internacional que ingresan a la Cuenca del Plata, sobre la presentación de documentación respecto al agua de lastre de a bordo como así también verificaciones y tomas de muestras a fin de detectar la posible existencia de especies exóticas.

   Con la primera Ordenanza enunciada se buscó que los buques de navegación marítima internacional que naveguen lastrados y tengan como destino puertos argentinos ubicados en la Cuenca del Plata, deslastren o cambien el agua de lastre antes de su ingreso a la misma,

   El objetivo fue prevenir y erradicar al Mejillón Dorado “Limnoperma fortunei”, cuyo rápido asentamiento y posterior desplazamiento por el río Paraná, constituyeron un peligro potencial para la Mesopotamia, de consecuencias económicas imprevisibles.

   Teniendo en cuenta que en la Argentina se detectó en la baja Cuenca del Plata la proliferación de los moluscos dulceacuícolas originarios del sudeste asiático que adquirió gran magnitud en cuanto a perjuicios crecientes causados a las industrias e instalaciones emplazadas en sus orillas, a raíz de las obstrucciones que producen en sus tomas de agua para distintos procesos, sistemas de enfriamiento, intercambiadores de calor, enfriadores, tomas de agua, redes de incendios y desagües, Prefectura Naval adoptó acciones tendientes a la investigación apoyando a científicos de universidades del país como también a escala regional e internacional.