La actualización fue oficializada hoy mediante la publicación en el Boletín Oficial de la disposición 32/2022 de la subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante.
Redacción Argenports.com
El ministerio de Transporte de la Nación actualizó los requisitos necesarios para avanzar en la habilitación excepcional de puertos y terminales en todo el país.
La medida tiene como objetivo regularizar los puertos públicos, agilizar procesos administrativos y garantizar mejores condiciones de operatividad al sector.
La actualización fue oficializada hoy mediante la publicación en el Boletín Oficial de la disposición 32/2022 de la subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, organismo dependiente del Ministerio de Transporte.
Mediante la misma quedaron aprobados los nuevos requisitos que deberán presentar los responsables de los puertos en los que el Estado nacional o las provincias sean titulares de dominio y/o se encuentren administrándolos o explotándolos por sí o por terceros con anterioridad la Ley 24.093, para avanzar en su habilitación excepcional, brindando mayor trazabilidad y transparencia.
La Dirección Nacional de Control de Puertos y Vías Navegables será la encargada de analizar la acreditación del cumplimiento de la totalidad de los requisitos necesarios, y posteriormente la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante emitirá un acto administrativo de habilitación excepcional del puerto y/o terminal correspondiente.
Los objetivos principales de la medida, que coordina la directora de Control de Puertos y Vías Navegables, Nuri Sánchez Edorna, son agilizar los procedimientos, regularizar los puertos públicos, optimizar los mecanismos de declaración de los permisos y documentos, actualizar los requisitos necesarios, y así avanzar en la habilitación de los puertos y terminales en todo el país.
Finalmente, en la norma se detalla que, si el caso lo amerita, la autoridad portuaria nacional podrá revocar la habilitación portuaria o de la terminal otorgada.