Jan De Nul

Actualizaron los aranceles de extracción para la industria pesquera

A través de la Resolución 8/2023 publicada en el Boletín Oficial, el organismo modificó los montos de dicho canon administrativo, el cual se paga dentro de los treinta días corridos desde cada descarga.

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Redacción Argenports.com

   El Consejo Federal Pesquero modificó los aranceles de derecho único de extracción para 40 especies, los cuales ahora se calcularán a través de Unidades Pesca (UP).

   A través de la Resolución 8/2023 publicada en el Boletín Oficial, el organismo modificó los aranceles de dicho canon administrativo, el cual se paga dentro de los treinta días corridos desde cada descarga.

   A fin de otorgarle “uniformidad a la determinación de las obligaciones pecuniarias del Régimen Federal de Pesca, y por razones de simplicidad y economía administrativas”, el Consejo determinó aplicar las Unidades Pesca (UP) tanto para este arancel como para los derechos de cuotas individuales transferibles de captura y demás cánones, en lugar de una cantidad fija de dólares por tonelada.

   Los aranceles para cada especie se continuarán ajustando el 1 de julio de cada año, en función de la variación que experimenten, al 31 de diciembre del año anterior, en los valores de comercialización de cada especie.

   Las Unidades Pesca (UP) –que también son utilizadas para calcular multas- son equivalentes al precio de un litro de gasoil grado 2: la Subsecretaría de Pesca estableció dicho valor en $ 221,50 en el período comprendido entre el 1 de abril pasado y el próximo 1 de octubre.

   De esta forma se fijaron nuevos aranceles para el abadejo (44 UP por tonelada), anchoa de banco (3,1), anchoíta (3,3), bacalao austral (4,2), besugo (5,5), brótola (2,5), caballa (2,7), calamar (6,4), calamarete (6,9), caracol (48), castañeta (2,2), cazón (36), centolla (174,2), corvina rubia (2,9), gatuzo (44,8), granadero (1,9), langostino (49,3), lenguados (9,1), merluza austral (12), y merluza común (5,1).

   También se actualizaron las tarifas para la merluza de cola (4,5), merluza negra (196,6), mero (2,6), nototenia (3,4), palometa (2), pampanito (2,3), pargo (1,8), pescadilla (1,7), pez ángel (19,8), pez gallo (34,1), pez palo (4,8), polaca (3,1), rayas (11,1), róbalo (8,9), rubio (2,6). Salmón de mar (5,4), savorín (4,7), tiburones (45,1), vieira (67,4) y las demás especies (1,7).

   El arancel, por otra parte, es mayor en algunas especies de acuerdo a la modalidad de pesca utilizada (red de arrastre, poteras, palangre, tangón, trama o red de cerco).

   Al mismo tiempo, el organismo formaliza una reducción –anunciada a principios de este año- en un 50% del arancel para los permisionarios que elaboren en tierra las especies capturadas para su procesamiento.

   Además de actualizar estas tarifas, el Consejo Federal Pesquero, a través de la Resolución 7/2023, modificó hoy la normativa de pesca en torno a la merluza de cola (macruronus megellanicus).

   En concreto, se suspendieron temporalmente dos artículos que fijan el tamaño mínimo de captura (60 centímetros de longitud), y la obligación de mover el buque hacia otra área –como mínimo a cinco millas náuticas- cuando la proporción de individuos juveniles capturados por lance supere el 50%, con el objetivo de asegurar la sustentabilidad de la pesca.

   Según señalan los considerandos, las empresas que se dedican a la captura “Informaron resultados poco satisfactorios” a la hora de mover el buque porque “toda la población de la especie presenta distribuciones de tamaños muy similares”.

   Por otro lado, el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo (Inidep), informó que la población de la especie en el Atlántico Sur estaría compuesta por individuos de todo el rango de longitudes y edades, con una gran proporción de juveniles.

   Al considerar que la regla “no resulta actualmente efectiva para reducir la captura de juveniles”, el Consejo Federal determinó la suspensión de la misma y aguardará una revisión del plan de campaña de evaluación estival por parte del Inidep, para así adecuar la normativa vigente a la situación actual.

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