Bahía Monóxido

Prórroga por 180 días para los embarques de maíz por la sequía

La medida del gobierno nacional apunta a generar alivio frente a los inconvenientes ocasionados por las escasas lluvias.

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Redacción Argenports.com

   La Secretaría de Agricultura dispuso el otorgamiento de una prórroga excepcional por 180 días para los embarques de maíz en grano, con el objetivo de aliviar los inconvenientes ocasionados por la sequía, a través de la resolución 78/2023 publicada hoy en el Boletín Oficial.

   La misma otorga una Prórroga Automática Excepcional de 180 días corridos a las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE) para el maíz cuyo vencimiento del periodo de embarque declarado, más la prórroga automática, estaba pautado para el periodo comprendido entre el 1 de marzo y el próximo 31 de julio.

   Previamente, a mediados de diciembre, Agricultura tomó la misma medida para el maíz cuyo vencimiento estaba pautado para ese mes, enero y febrero.

   Como resultado del otorgamiento de esta prórroga, se excluye la posibilidad de una extensión extraordinaria de 30 días que concede el sistema habitual de declaraciones juradas.

   La disposición se fundamenta en las “posibles derivaciones en el ámbito de la exportación de granos y subproductos” de la sequía que afecta al país, y responde a una presentación de la situación del Centro de Exportadores de Cereales (CEC).

   “Siendo el maíz un producto que se ve altamente afectado por esta condición climática, resulta necesario adoptar medidas concretas a los fines de contener las consecuencias que pudieran ocasionar y sus implicancias en el escenario de la exportación agrícola”, señalan los considerandos de la resolución.

   Como resultado, Agricultura entiende que la prorroga permitirá “fomentar el cuidado de todos los agentes intervinientes en la cadena de comercio de granos”, protegiendo al mercado interno y, al mismo tiempo, sin afectar la “operatoria vinculada con el mercado exterior”.

   Asimismo, se subraya que esta extensión extraordinaria no será de aplicación para las declaraciones registradas con posteridad a hoy, ya que se entiende que las firmas registrantes “ya cuentan con el pleno conocimiento de la situación por la que atraviesa el país”.

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