Argentina fijó parámetros para detectar pesca ilegal en su Zona Económica Exclusiva

La Disposición 20/2026 del Ministerio de Economía, publicada el 4 de febrero de 2026 en el Boletín Oficial, define umbrales de velocidad y maniobras para presumir pesca ilegal de buques extranjeros dentro de la ZEEA.
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La Argentina puso en vigencia un nuevo criterio “objetivo y uniforme” para identificar, de forma temprana, conductas compatibles con pesca ilegal de buques extranjeros dentro de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA). La medida quedó formalizada en la Disposición 20/2026 de la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca de la Nación.

La norma fue publicada el 4 de febrero de 2026 y comenzó a regir desde el día siguiente, según establece su articulado. También refuerza la coordinación con la Prefectura Naval Argentina (PNA), que aporta capacidades operativas y tecnológicas para la detección y la producción de evidencia.

El texto se apoya en el marco del Régimen Federal de Pesca (Ley 24.922) y en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), y busca diferenciar la pesca ilegal del derecho de libre navegación que asiste a los buques en la ZEEA.

Umbral de velocidad y maniobras “compatibles con pesca”

El punto central es la incorporación de una presunción legal basada en el comportamiento del buque. A los fines de fiscalización, la disposición indica que se considerará que un buque pesquero extranjero realiza actividad de pesca cuando, dentro de la ZEEA, sea detectado navegando a una velocidad inferior a 6 nudos y ejecutando “trayectorias, cambios de rumbo o patrones” habituales de operación pesquera.

Además, la norma contempla un supuesto específico para buques que capturan calamar mediante poteras. En esos casos, la presunción se activa si se detecta navegación a velocidad igual o inferior a 2 nudos durante un lapso continuo no menor a 30 minutos, salvo causa justificada.

La disposición también fija que la Dirección Nacional de Coordinación y Fiscalización Pesquera hará una evaluación técnica preliminar y, si corresponde, impulsará actuaciones y el procedimiento administrativo previsto por la normativa vigente.

Rol de Prefectura y el Sistema Guardacostas

El esquema asigna a la Prefectura Naval la detección, constatación y reporte de estos eventos a través del Sistema Guardacostas, con datos de movimiento y análisis de patrones. La fuerza podrá colaborar en la verificación, la producción de evidencia primaria y, cuando corresponda, la notificación, visita e inspección o conducción a puerto.

En ese marco, la norma establece que el capitán, armador u operador podrá presentar elementos “objetivos y técnicamente verificables” para justificar la velocidad o las maniobras, como bitácora, registros de navegación, reportes meteorológicos o partes de emergencia.

Entre los puntos más sensibles, el texto agrega que la negativa a ser abordado por la autoridad policial “será considerada presunción en su contra”, dentro del análisis del caso.

La disposición lleva la firma del subsecretario Juan Antonio López Cazorla y se suma a la estrategia oficial para fortalecer el control marítimo y la respuesta ante la pesca ilegal en aguas bajo jurisdicción argentina.

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