Por Redacción Argenports.com
La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) resolvió derogar la Disposición Nº 21, emitida en octubre de 2023 por la entonces Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante del Ministerio de Transporte, que establecía un régimen de habilitación específico para las empresas que realizan operaciones de transbordo de buque a buque.
La medida, oficializada mediante la Resolución Nº 34/2025 publicada hoy en el Boletín Oficial.
Ya vigente, la norma apunta a simplificar el marco normativo vigente para el sector marítimo y portuario.
Qué regulaba la norma derogada
La Disposición Nº 21, del 19 de octubre de 2023, había creado un régimen de habilitación administrativa para empresas dedicadas a operaciones ship to ship (STS).
Estas comprenden el trasvase de carga líquida o sólida directamente entre buques fondeados o atracados.
Incluyen desde transferencias de combustibles (bunkering) hasta el trasbordo de crudo, productos refinados o cargas especializadas.
Dichas tareas que requieren altos estándares de seguridad debido al riesgo de derrames y accidentes.

La norma buscaba un control adicional para estas maniobras, consideradas críticas por la posible afectación a los ecosistemas acuáticos.
A esto se suma la necesidad de cumplir protocolos internacionales en materia de ambiente y navegación.
Los fundamentos de la derogación
Según la ANPYN, la exigencia de dicha habilitación resultaba redundante, dado que la actividad ya se encuentra regulada por distintos marcos normativos que establecen medidas estrictas en materia de seguridad y ambiente.
Entre ellos se destacan la Ley 18.398 (de navegación), la Ley 22.190 (transporte de hidrocarburos), la Ley 24.051 (residuos peligrosos) y la Ley 24.093 (puertos), además de las disposiciones específicas dictadas por la Prefectura Naval Argentina, autoridad marítima encargada de supervisar y habilitar este tipo de operaciones.
En los considerandos, el organismo señaló que mantener la disposición derogada implicaba un doble control administrativo, sin aportar beneficios adicionales en términos de fiscalización ni seguridad.
Implicancias para el sector
Con la derogación, las compañías que realizan operaciones de transbordo de buque a buque ya no deberán tramitar la habilitación prevista en la Disposición Nº 21, aunque seguirán obligadas a cumplir con la totalidad de regulaciones ambientales y de seguridad aplicables.
La medida es vista como un paso hacia la simplificación de trámites en el ámbito portuario y marítimo, en línea con la necesidad de agilizar procesos para la actividad sin dejar de lado los estándares de control.
Fuentes del sector señalaron que el cambio podría favorecer la competitividad y reducir tiempos operativos, especialmente en puertos de gran movimiento de hidrocarburos y graneles, donde este tipo de maniobras son frecuentes.
La resolución fue firmada el pasado 30 de julio por las autoridades de la Agencia Nacional de Puertos y Navegación y rige desde este viernes 1º de agosto de 2025.