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El control de la flota pesquera extranjera en la milla 201

Mucho más que presencia Argentina en esta frontera marítima.
Prefectura viene procurando hace años la adquisición de nuevos buques guardacostas en reemplazo o complementación de los existentes
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Por: Sergio Almada (*) y Luciana De Santis (**)

El efecto disuasivo de la presencia de buques de guerra o guardacostas en esta compleja frontera marítima es indiscutible e irremplazable.

Por ello y por las numerosas tareas policiales que de manera excluyente desarrolla en los diferentes espacios marítimos,

Prefectura viene procurando hace años la adquisición de nuevos buques guardacostas en reemplazo o complementación de los existentes, que además de impresionantes legajos de servicios, cuentan con más de cuarenta años de uso.

No obstante, esta presencia no alcanza por sí sola para el control, operación y disuasión, ya que nuestro país cuenta con una enorme extensión de mar a vigilar, sólo el límite exterior de nuestra ZEE, frente al área conocida como Milla 201 (entre los paralelos 42° y 48° de latitud sur), representa poco menos de 700 kilómetros de frontera marítima.

Más allá de ella, importantes flotas extranjeras de pesca en aguas distantes, en número y con prácticas extractivas insustentables, operan en procura de recursos pesqueros transzonales y altamente migratorios de la ZEE Argentina.

La milla 201, un escenario operacional complejo

Es en esta pequeña porción de la alta mar, adyacente al límite exterior de nuestra ZEE, donde enormes flotas de pesqueros extranjeros compiten por recursos de alto interés comercial internacional, sin ningún tipo de regulación, límite o plan de manejo.

Ello ocurre en contraposición con la pesca regulada y el manejo sustentable de los mismos recursos, dentro de la ZEE Argentina.

Operan en un espacio marcado por la ausencia de regulación pesquera y donde se relacionan e interactúan, generalmente de manera conflictiva, principios del derecho internacional y derechos y obligaciones del Estado ribereño y de los Estados de abanderamiento de cada uno de esos buques.

Estos apoyados por una importante red de buques de servicios que les permite permanecer ininterrumpidamente extensos períodos de tiempo en zona de pesca, alejados de los puertos y sus controles y facilitando con ello la ocurrencia de otras formas de crimen marítimo asociadas a esta actividad, como la explotación laboral y los trabajos forzosos a bordo. 

Si bien sabemos claramente que los ingresos ilegales a nuestra ZEE son escasos y no representan la principal causa de la problemática, de producirse, deben ser detectados y sus autores puestos a disposición de las autoridades competentes de nuestro país.

En esta línea de trabajo es que Prefectura ha desarrollado con éxito estrategias que, basadas en la tecnología aplicada al control en tiempo real (Sistema Guardacostas), la inteligencia marítima y la aplicación de la ley en el mar, persiguen el objetivo de sancionar las actividades ilegales de esta flota, disuadiéndolas y manteniéndolas alejadas de nuestra frontera marítima.

Control en tiempo real, estrategias innovadoras y acciones concretas

No ha sido un proceso fácil, sino una intensa búsqueda de estrategias innovadoras que superen no sólo las limitaciones que impone el Derecho Internacional sino, también, la de recursos operativos suficientes que permitan una presencia constante y extendida en esta frontera marítima. 

En esta búsqueda y, como resultado de enfrentar cada uno de los desafíos que se presentaban por el riesgo en el uso de la fuerza durante persecuciones de buques ilegales primero, y luego en la utilización de tecnología satelital aplicada al control como medio de prueba, resultaron las siguientes buenas prácticas.

LAS BUENAS PRÁCTICAS

  1. En el año 2015, el buque potero chino LU JIAO NAN YUAN YU 177, luego de ser detectado en operaciones de pesca ilegal, dentro de la ZEEA, no acata la orden de Prefectura y emprende huida hacia alta mar.  Actuando a derecho y respetando los principios internacionales del uso de la fuerza, luego de varias horas de persecución, se ordena cesar la misma.  

Dos meses después, la empresa armadora del buque solicita autorización a la Prefectura para ingresar a Puerto Madryn, para asistencia médica urgente de un tripulante accidentado. Autorizado el ingreso, antes de navegar por aguas argentinas transborda al tripulante accidentado a otro buque de la misma compañía (LU JIAO NAN JUAN YU 178) con el fin de evitar tomar contacto con la autoridad marítima, luego de la infracción y huida cometidas.

Confirmada esta maniobra a través de tecnología aplicada al control, y comprobada documentalmente en puerto la pertenencia del buque a la misma compañía del infractor, se informó la vinculación existente entre los buques a la autoridad de aplicación en materia pesquera, la cual procedió a imponer y efectuar el cobro de la multa correspondiente por la infracción al Régimen Federal de Pesca (Pesca Ilegal).

  1. En febrero de 2016, el buque potero chino HUALI 8 es detectado por un guardacostas en tareas de pesca ilegal en la ZEEA. Tras hacer caso omiso a las órdenes de Prefectura, se configura el delito de desobediencia a la autoridad, y emprende huida hacia la alta mar, ingresando finalmente en aguas territoriales uruguayas, momento en el que, en cumplimiento del derecho internacional, se cesó la persecución.

Si bien el buque luego puso rumbo a China, a instancias de la Prefectura, la Justicia Federal dictó “pedido de captura internacional” por el Delito de Atentado y Resistencia  a la Autoridad (Art. 239º del Código Penal de la Nación), emitiendo INTERPOL alerta internacional contra el buque, razón por la que, finalmente fue capturado en aguas de Indonesia por las autoridades de ese país, y puesto a disposición de las autoridades argentinas.

Este caso se trata de un verdadero cambio de paradigma en materia de captura de buques extranjeros ilegales y una buena práctica, reconocida internacionalmente, al generarse un mecanismo jurídico y de cooperación internacional donde ya no es imprescindible la captura física del buque infractor para hacerlo responder por la ilegalidad cometida, contribuyendo además, a reducir el uso de la fuerza en los procedimientos. Ello dio muestras, también, de un importante avance en materia de disuasión sobre la flota extranjera que opera en la Milla 201.

  1. En febrero de 2024, el Sistema Guardacostas detectó el ingreso a la ZEEA del buque pesquero arrastrero CALVAO,  de bandera de Portugal, a velocidades compatibles con tareas de pesca de arrastre, sin que hubiera en el momento, buques guardacostas en las proximidades. Habiendo sido advertido a través de información del sistema satelital de identificación automática (AIS) se confirmó su trayectoria dentro de la ZEEA a través del empleo de imágenes satelitales suministradas por la Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE). 

Prefectura informó a la autoridad pesquera nacional de la presunta infracción al Régimen Federal de Pesca e instruyó el sumario administrativo correspondiente, comunicando el hecho a la Embajada de Portugal en nuestro país (Estado de bandera del buque) y a la autoridad marítima de Uruguay, ya que el mencionado buque utilizaba a Montevideo como puerto de servicios.

Veinticuatro horas después de esta notificación, el “Calvao” dejó la zona de pesca e inició navegación de regreso a Portugal, encontrándose amarrado actualmente en el puerto de Aveiro sin operar desde su arribo. Ello resulta del uso inteligente de la tecnología, de herramientas y estrategias jurídicas, empleadas para desalentar este tipo de actividades, generando en este caso, el alejamiento del buque de la Milla 201. 

  1. En enero de 2025, las alarmas automatizadas del Sistema Guardacostas dieron cuenta del ingreso a la ZEEA, a velocidades compatibles con pesca de arrastre, del buque pesquero XINRUN 579 (Bandera de Vanuatu). Confirmado por analistas en inteligencia marítima el ingreso a través de otras fuentes electrónicas de información (plataforma internacional Skylight, imágenes satelitales y verificación de spoofing AIS), un guardacostas en tareas de patrullaje procedió, horas más tarde y mientras el buque navegaba en alta mar, a notificarlo por vía radial sobre la infracción al Régimen Federal de Pesca cometida. 

La Prefectura instruyó el sumario administrativo y la Subsecretaría de Recursos Acuáticos y Pesca sancionó al buque. A través de representantes legales, la empresa armadora del buque se allanó al proceso y abonó tanto la multa como los costos operativos de la Prefectura derivados del procedimiento. Esta acción marcó un hito, ya que se trata de la primera multa aplicada a un buque extranjero detectado realizando pesca ilegal, únicamente por medios electrónicos.

Los casos del CALVAO y el XINRUN 579 son un claro ejemplo de cómo el uso inteligente de tecnología fortalece el cumplimiento de la ley nacional, a través de acciones concretas y eficaces contra la pesca ilegal. La Prefectura Naval Argentina se posiciona a la vanguardia regional en vigilancia marítima, combinando sistemas de monitoreo en tiempo real, inteligencia artificial, imágenes satelitales y operativos integrados. 

Esta experiencia no sólo sienta las bases para un nuevo paradigma en el control y fiscalización de los espacios marítimos argentinos, sino que también establece un modelo replicable en la región y refuerza la capacidad de nuestro país para ejercer soberanía efectiva sobre sus recursos naturales contribuyendo al empleo eficiente de los recursos del Estado.

Un gran profesional a quien admiramos y respetamos sostiene acertadamente que es normal confundirse esta actividad de control con una acción militar, apelándose para ello a temas sensibles como soberanía, depredación del mar argentino, ataques piratas y otras inexactitudes, cuando el verdadero “combate de la pesca INDNR reside en la capacidad que tiene una Nación para controlar remotamente, verificar in situ e imponer sanciones o multas”, todo ello en el marco de la buena práctica jurídica internacional para la aplicación de la ley en el mar.

(*) Licenciado en Seguridad Marítima. Licenciado y Profesor en Geografía. Diplomado en políticas para el futuro sostenible del mar. Coordinador EICEMAR. Investigador y consultor en Crimen Marítimo. 

(**) Abogada con expertise en Derecho del Mar y Profesora Universitaria de Ciencias Jurídicas. Licenciada en Derecho por el Ministerio de Educación y Ciencias de España. Postgrados en Recursos Humanos y en Selección, Formación y Prevención de Riesgos Laborales.

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