El Estado podrá intervenir en comercio exterior de hidrocarburos por “seguridad del suministro”

Se estableció "sin duda alguna" que la exportación e importación es libre y es un derecho, pero puede haber una objeciòn de la secretaría de Energía por cuestiones de abastecimiento.

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Redacción Argenports,com

   El Estado podrá intervenir en el comercio exterior de hidrocarburos por cuestiones vinculadas a "la seguridad del suministro", de acuerdo con lo establecido en una de las modificaciones al proyecto de ley de "Bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos", difundidas hoy.

   La iniciativa, que establece una serie de cambios al proyecto de ley, también delimitó las competencias de la Nación y las provincias "sin dejar de reafirmar que es una ley federal".

   "Se estableció sin duda alguna que la exportación e importación es libre y es un derecho", puntualizó el Poder Ejecutivo en la presentación de las modificaciones en el capítulo referido a los hidrocarburos.

   No obstante, se aclaró que "puede haber una objeción por parte de la Secretaría de Energía, limitada al momento de otorgar la solicitud y por motivos técnica y económicamente en la seguridad del suministro".

   Entre otros aspectos relevantes, en los cambios se aclaran "los casos en los que correspondía actuar a la Nación o a las provincias", remarcando que la ley de Hidrocarburos es "federal".

   "Asimismo, a tono con la conciliación de las facultades Nación-Provincias, se mantuvieron las facultades de la autoridad de aplicación respectiva de controlar los programas de desarrollo y compromisos de inversión y la elaboración conjunta del pliego modelo entre Nación y provincias", agregó.

   Los gobernadores, según trascendió, habían solicitado que el proyecto priorizara el abastecimiento interno, un concepto que no es igual a autoabastecimiento, ya que prevé que la seguridad energética se garantice no sólo con lo producido en el país.

   En el documento con las nuevas propuestas se estableció un nuevo régimen de competencia de las licitaciones públicas en función de una oferta de regalías sobre un valor base del 15%, afectado por un factor "X" de exclusiva elección del oferente, y se fijó "un límite máximo de hasta 10 años para plazos más extensos que los fijados por la ley, aclarándose que, en ningún caso, la concesión puede ser fijada a perpetuidad".

   Al respecto, se subrayó que "constituye causal de nulidad la adjudicación de permisos o concesiones al vencimiento de los plazos originales sin mediar una licitación pública y abierta".

   Para el caso de la reconversión de concesiones de convencional a no convencional, se previó que se pueda solicitar hasta el 31 de diciembre de 2026 y por un único plazo de 35 años, de modo de dar tiempo a los concesionarios para amortizar la inversión a realizar en dicho proceso.

   En la presentación de los cambios se sostuvo que "dichos cambios no importan modificaciones a las concesiones de explotación y concesiones de transporte otorgadas con anterioridad, las cuales se seguirán rigiendo los plazos establecidos por el marco legal existente".

   Por otra parte, y para reconocer a los titulares de las áreas ingresos actualizados, se modificaron los valores del canon anual por barriles, y su ajuste en función del precio del barril.

   Por último, se estableció un régimen de autorizaciones de transporte con libre acceso, de habilitación para el procesamiento; y se reguló la actividad de almacenaje bajo régimen de autorizaciones, figura que hasta el momento no estaba prevista normativamente en la ley.

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