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Frente Marítimo: Prohíben pesca de merluza y habilitan la de calamar

La restricción fue tomada para contribuir con la conservación de la especie. El calamar podrá ser pescado en la zona del océano Atlántico administrada conjuntamente por la Argentina y Uruguay.

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Redacción Argenports.com

   La Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo prohibió para el segundo trimestre del corriente año la pesca de merluza en la zona del océano Atlántico próxima al río de la Plata, “para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso”, en tanto la habilitó para la especie calamar para la zona del océano atlántico administrada conjuntamente por la Argentina y Uruguay.

   Las medidas se dispusieron a través de las resoluciones 1/2023 y 2/2023, respectivamente, ambas publicadas en el Boletín Oficial.

   En la primera de las resoluciones, se indicó que “sobre la base de las investigaciones y análisis conjuntos se comprobó la presencia en la Zona Común de Pesca de un área de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi)”.

   “Es necesario proteger dicha concentración para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso”, sostuvo el organismo binacional, en atención además de la sugerencia de la Subcomisión de Recursos Vivos de establecer un área de veda.

   La prohibición regirá desde el 1 de abril al 30 de junio inclusive e incluye “la utilización de todo tipo de artes de pesca de fondo en el sector de la Zona Común de Pesca” en un polígono delimitado por el cruce del paralelo 35°00' sur y el meridano 52°27' oeste; 35°07' sur y 52°10' oeste; 36°27' sur y 53°45 oeste; 37°38' sur y 54°56' oeste y 37°38' sur y 55°51' oeste.

   En cuanto al calamar (Illex argentinus) se resolvió “la conveniencia de dar inicio al período de pesca” durante la temporada extractiva 2023 en la Zona Común de Pesca, en base a la información disponible sobre la presencia del recurso en la Zona Común de Pesca.

   La habilitación en este caso rige a partir del 1 de abril, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 de la resolución.

Correa Venturi
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