Hidrovía: disuelven el ente de control y declaran servicio público al dragado y balizamiento

Lo dispuso el gobierno nacional mediante un decreto de necesidad y urgencia.

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Redacción Argenports.com

   Mediante un decreto de necesidad y urgencia, el gobierno nacional declaró servicio público a las actividades de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico de las vías navegables de jurisdicción nacional.

   Además, designó como autoridad de aplicación de dicho decreto a la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables, dependiente de la secretaría de Transporte del ministerio de Economía.

   En ese marco, el gobierno nacional también dispuso la disolución total del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la secretaría de Transporte.

   El organismo había sido creado en 2021 y estaba integrado por 15 miembros designados por la Nación y las provincias ribereñas, teniendo su base operativa en Rosario, provincia de Santa Fe.

   Según se señala desde el gobierno, el ente regulador quedó en el camino tenía entre sus principales tareas el control de los contratistas de la Hidrovía y la confección de los pliegos de bases y condiciones de la futura licitación internacional destinada a concesionar las obras de dragado y balizamiento de la vía navegable troncal por un plazo inicial de 15 años.

   Para su funcionamiento, el Ecovina contaba con un ingreso mensual equivalente al 0,5% de la recaudación por peajes a los barcos que recibe la Administración General de Puertos (AGP), el organismo estatal que tiene a su cargo la concesión transitoria de la Hidrovía con la subcontratación del dragado y balizamiento a empresas privadas.

   Según se dispuso, el ministerio de Economía instrumentará las medidas relativas al traspaso de funciones, presupuesto y personal de dicho Ente al ámbito de la subsecretaría de Puertos y Vías  Navegables.

   En sus considerandos, el DNU señala que , teniendo en cuenta la trascendencia de la Vía Navegable Troncal para el desarrollo de las economías regionales de la cuenca respectiva, su relevancia estratégica y la función para el transporte y el comercio regional e internacional, resulta necesario reconocer el carácter de servicio público que revisten las tareas de dragado, redragado, mantenimiento, señalización, balizamiento y control hidrológico, sin importar si estas son llevadas adelante directa o indirectamente por el Estado.

   “Declarar servicio público a dichas actividades procura asegurar la continuidad y regularidad de las prestaciones que hacen a la navegación interjurisdiccional, en cumplimiento del deber de proveer a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales y a procurar la calidad y eficiencia de los servicios públicos, en concordancia con lo establecido en el artículo 42 de la Constitución Nacional”.

   En otro tramo, señala que el referido Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable (Ecovina), desde su creación no logró un normal o regular funcionamiento, ni ejerció efectivamente las misiones y funciones que le fueron encomendadas, por lo que no alcanzó los objetivos propuestos.

   “En estricta observancia de los principios de eficiencia, eficacia y economía en el ejercicio de la función administrativa, y a los fines de la racionalización de las estructuras estatales, desburocratización y reducción del gasto público innecesario y del eficaz logro de los objetivos que motivaron su dictado, es que corresponde derogar el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 556/21 y disolver el señalado Ente”.

   Luego indicó que en virtud de lo expuesto, la adopción de la presente medida resulta indispensable para la buena gestión del plan de gobierno en curso, cuya urgencia justificada en lo reseñado supra torna imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

   “La Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del H. CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

  Por eso, “la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE debe expedirse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles”, agregó el decreto.

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