Argentina hoy ha dejado de ser solo una espectadora de las operaciones de comercio regionales, y ha comenzado a ser una protagonista más en este proceso de integración, con altas posibilidades de convertirse en un hub regional de distribución.
Por Marcelo Leite (*)
(*) Presidente de la Cámara Argentina de Concesionarios de Zonas Francas
El pasado 13 de septiembre la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) habilitó bajo el módulo “Registro de firmas habilitadas” a los firmantes designados por la Cámara Argentina de Concesionarios de Zonas Francas, entidad que presido, y que se encuentra autorizada por la Resolución 669/2021 del entonces Ministerio de Desarrollo Productivo, para la emisión de los Certificados de Origen Derivado (COD) a los fines de la Decisión CMC 33/2015.
Con esta habilitación, se tuvo por finalizado un largo camino tendiente a conseguir que la Cámara, una asociación de la cual participan algunas de las empresas concesionarias de las Zonas Francas de la Argentina, finalmente concrete la tarea encomendada y comience a extender los Certificados Derivados, vislumbrándose así en Argentina los efectos de la Decisión CMC 33/15.
Si bien es cierto que los llamados Certificados de Origen Derivados ya tienen 9 años desde el comienzo de su reglamentación, no fue sino hasta esta oportunidad que, tras una intensa labor emprendida por la Cámara, en conjunto con las autoridades administrativas tanto del sector aduanero como del ámbito de la Subsecretaria de Comercio Exterior, alcanzaron su punto de partida.
De inicio, la normativa comunitaria sobre el tema, con la Decisión CMC N° 08/94, no admitía el carácter originario de las mercaderías provenientes de zonas francas. De esta manera, los productos que ingresaban en cualquiera de las zonas francas del Mercosur, a pesar de tener origen allí, perdían esa condición al ingresar o circular por cualquiera de las zonas francas comprendidas en dicho ámbito, lo que significaba que se les debía aplicar el Arancel Externo Común.
Posteriormente, como resultado de un interesante trabajo en materia de facilitación comercial y profundización del proceso de integración, se aprobó la Decisión CMC N° 33/15, la que estableció que las mercaderías originarias de los Estados Parte o de un tercer país que tenga un acuerdo preferencial con el Mercosur no perderán el carácter de originarias cuando en el curso de su transporte y/o almacenamiento, utilicen un área aduanera especial, una zona de procesamiento de exportaciones o una zona franca, pudiendo ser objeto de operaciones destinadas a asegurar su comercialización, conservación o fraccionamiento. Ello con la única condición de que no se altere la clasificación arancelaria ni el carácter originario de la mercadería consignado en el Certificado de Origen.
Asimismo, estas mercaderías no solo mantendrían su condición de origen, sino que, además, podrían ser destinadas de forma parcial o total a cualquier Estado Parte, apareciendo aquí por primera vez los Certificados de Origen Derivado.
Para beneficiarse de las condiciones citadas, debieron converger varias cuestiones. Por un lado, la incorporación de esta decisión al ACE 18, un Acuerdo de Complementación Económica registrado en ALADI por el cual los países suscriptores del Tratado de Asunción protocolizaron todas aquellas normas aprobadas por los órganos de la estructura institucional del Mercosur, tarea que llevó algunos años de asimilación, puesto que recién en 2019 Paraguay fue el último país en internalizar la norma en su ordenamiento jurídico.
Y, por otro lado, el dictado de la Directiva CCM 69/19 para la “Implementación de la Decisión CMC 33/15” actualmente sustituida por la Directiva CMC 72/21 que establece la lista de ítems arancelarios NCM que pueden beneficiarse del tratamiento arancelario establecido para las mercaderías de estos terceros países que cuenten con las mismas reglas de origen en virtud de los
Acuerdos de Complementación Económica suscriptos por el Mercosur (ambas incorporadas como Protocolos Adicionales al ACE 18).
Lo cierto es que, cumplido ello, faltaba concretar cuál sería en nuestro país la entidad autorizada para extender los Certificados Derivados, hecho que ocurrió gracias a la Resolución 669/2021, norma que habilitó a la Cámara Argentina de Concesionarios de Zonas Francas para esta labor.
Con todo el mecanismo puesto en marcha, la tramitación de los COD será voluntaria tanto para la importación definitiva al territorio general como para la exportación a otro Estado Parte.
Las condiciones del sistema informático (SICODe) desarrollado por la Cámara para esta tarea fueron compatibilizadas con las del Sistema Informático Malvina. Actualmente, quien desee acogerse al beneficio lo podrá hacer mediante la declaración de “Acuerdo Comercial Preferencial” y el “Código de Ventaja” (DEC33/158ARG) correspondiente al momento de registrar el ingreso a la Zona Franca (ZFI) o incluso, aquella mercadería que hubiese ingresado de manera previa a la puesta en vigencia de estas normas, efectuando una operación de transferencia (TZF5) a sí mismo.
En cualquiera de ambos casos el Certificado Derivado deberá presentarse como documentación complementaria, una vez emitido por el sistema de la Cámara y firmado por los representantes habilitados conforme ALADI, al momento de declararse el egreso de la Zona Franca bien sea para consumo como hacia el exterior.
Como podrán advertirse, los beneficios de alcanzar la aplicación de este régimen en Argentina son múltiples y variados.
En términos generales potencian el desarrollo y la promoción de las Zonas Francas tanto a nivel nacional como regional.
El deseo de importar mercaderías que gozan de este beneficio de origen y la posibilidad de derivar la misma a demanda permite que los actores del sector comercial interesados se incrementen, aumentando con ello la atracción de inversiones la generación de más y nuevas fuentes de empleo a corto plazo.
Asimismo, la vasta cantidad y tipos de productos amparados por el régimen también será de colaboración en estos incrementos. Sobre esto último el sistema SICODe prontamente contará con un acceso a todo público para la consulta de posiciones arancelarias que gozan del beneficio, lo que permitirá que los interesados puedan promocionar el régimen y con ello la atracción de potenciales clientes de diversos rubros.
En síntesis, Argentina hoy ha dejado de ser solo una espectadora de las operaciones de comercio regionales, y ha comenzado a ser una protagonista más en este proceso de integración, con altas posibilidades de convertirse en un hub regional de distribución.