Para Jorge Metz, es importante batallar sobre el tema del organismo de control de la hidrovía

22 junio 2024

El ex subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la Nación afirmó que esa tarea debe ser considerada esencial en la futura licitación de la Vía Navegable Troncal (VNT).


Metz consideró que la subsecretaría de Puertos y Vías Navegables no está en condiciones hoy de ejercer el control de la Vía Navegable Troncal.


Por Redacción Argenports.com

   “Planteando la licitación de la red troncal como una novela venezolana en la que las cosas no se producen como jurídicamente debieran, un tema central es el del órgano de control”

   La frase pertenece a Jorge Metz, ex subsecretario de Puertos y Vías Navegables de la Nación durante el gobierno de Mauricio Macri, quien aludió a este aspecto como uno de los que debe ser considerado esencial en la futura licitación de la hidrovía.

   “Y hablo del órgano de control porque aparentemente, de todo lo que se hizo y mal en el gobierno de Alberto Fernández y luego se prorrogó durante tres años, esté en veremos.

   “Y ahora parece que querían terminar con lo malo que se hizo con la AGP y volver todo a la subsecretaría, hay que señalar que ésta no se encuentra capacitada, de ninguna manera, para ejercer la función de órgano de control”.

HIDROVIA

   Metz, quien hoy habló del tema en El Expreso, programa que conduce Oscar Civerchia en LU2, dijo que el establecimiento del órgano de control ya era previo a la licitación inicial de la concesión de la hidrovía.

   “Hay estudios que se deben llevar a cabo, el organismo debe tener incluso hasta gente que se encargue de economía, de contabilidad, de la tasa interna de retorno del proyecto

   “Estos temas –continuó--, no son para cualquiera y así lo tomaron durante 29 años y hoy todavía estamos en veremos, por eso, batallar sobre el tema de control  me parece importante”.

   En tal sentido, recordó que la cuestión inherente al sentido y alcance del control de las tareas de dragado y balizamiento de la VNT está inicialmente planteada en el marco del Decreto N° 863/93 cuyo artículo 12 estableció:

   “Créase en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS el Órgano de Control que tendrá a su cargo la supervisión e inspección técnica y ambiental y auditoría económico-administrativa, contable y legal de las obras que se contraten por el régimen de la presente licitación, con facultades de contratar asesoramiento especializado.”

   En línea con ello, el Pliego de Bases y Condiciones que rigió el Contrato de Concesión suscripto entre el Estado Nacional y la empresa Hidrovía S.A. en fecha 20 de febrero de 1995 -como consecuencia de la adjudicación oportunamente discernida en cabeza de dicha empresa por medio de Decreto N° 253/1995-, establecía en su artículo 1.7 “Terminología” Sección I “General” del Pliego, se entiende por “Órgano de Control” al organismo encargado de fiscalizar la Concesión y el cumplimiento del Contrato.

hidrovia

   Con relación a su funcionamiento, se dispuso que el cumplimiento de las obligaciones del Concesionario sería fiscalizada por el Concedente a través del aludido Órgano de Control, el cual tendría a su cargo la supervisión técnica y ambiental y auditoría económico - administrativa, contable y legal de las obras y actividades que se contraten por el régimen de la presente licitación; ello conforme se desprende de la Sección VI “Órgano de Control” Capítulo 18 Artículo 18 “Funcionamiento del Órgano de Control” del citado Pliego de Bases y Condiciones.

   Al respecto, se estableció que hasta tanto se constituya el Órgano de Control de la concesión, sus funciones y atribuciones estarían a cargo de la ex Secretaría de Transporte, asistida por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables y la entonces Dirección Nacional de Construcciones Portuarias y Vías Navegables. Así, por medio de la Resolución N° 322 de fecha 24 de junio de 1996, la ex Secretaría de Transporte delegó en la ex Subsecretaría de Puertos y Transporte de Larga Distancia y de Transporte Metropolitano, en el ámbito de sus respectivas competencias, las facultades y funciones del Artículo 13 del Decreto N° 863/93.

   En dicho contexto, por Resolución N° 498 de fecha 18 de mayo de 1993, el ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos convocó a Licitación Pública Nacional e Internacional para la contratación de un servicio de consultoría para dar apoyo al Órgano de Control en las tareas de supervisión técnica y ambiental y auditorías económica-administrativa, contable y legal de los trabajos de modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado, ensanche y mantenimiento de la vía navegable troncal.

   “Es así que, desde el inicio de la Concesión, las funciones de Órgano de Control fueron ejercidas por la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables asistida por la Comisión de Seguimiento para el Control de las Concesiones de Dragado y Balizamiento, quien a su vez contaba con el asesoramiento de la Consultora de Apoyo contratada a esos fines”, precisó Metz.

   “Así las cosas –agregó--, por medio de Decisión Administrativa 53 de fecha 16 de diciembre de 2013, se estableció la creación de la ex DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE CONCESIONES DE OBRAS en el ámbito de la entonces SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES, cuya responsabilidad primaria consistía en implementar las acciones necesarias que permitan garantizar la supervisión e inspección técnica y ambiental, el control económico, administrativo, contable y legal de las obras contratadas en función de lo dispuesto por el Decreto N° 863/93. La mentada Dirección Nacional fue posteriormente reemplazada en dicho cometido por la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE PUERTOS Y VÍAS NAVEGABLES en virtud de una nueva reorganización administrativa producida en el año 2018.

   “No obstante, lo cierto es que la situación en materia de constitución y funcionamiento del Órgano de Control independiente en los términos estipulados en la documentación licitatoria y contractual que determinó la adjudicación de la concesión de la VNT en el año 1995 se ha revelado como sumamente irregular a lo largo de prácticamente todo el plazo de vigencia de la concesión, lo cual dio lugar a múltiples observaciones, tanto por parte de los organismos de control interno y externo de la Administración que contempla la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, como de la Oficina Anticorrupción y la misma SSPVNMM que había tomado con responsabilidad su control que se adjunta a continuación”, concluyó.