Por Redacción Argenports
El Gobierno nacional modificó las condiciones para acceder a determinados beneficios vinculados con la renovación de la flota pesquera argentina y abrió la puerta para que también alcancen a buques reconstruidos mayoritariamente en astilleros del país.
La decisión fue formalizada mediante la Resolución 190/2026 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, publicada en el Boletín Oficial y firmada por Sergio Iraeta. La norma incorpora a las embarcaciones que acrediten una reconstrucción superior al 60% realizada en territorio nacional.
El cambio es relevante para la industria naval porque determinados incentivos que estaban asociados a buques reemplazantes construidos en la Argentina podrán aplicarse ahora también a unidades existentes sometidas a procesos de reconstrucción de gran magnitud.
La medida no implica, sin embargo, un aumento general de las autorizaciones de captura de la flota. Cada embarcación deberá cumplir las condiciones establecidas por el régimen y acreditar técnicamente las características de la reconstrucción y su capacidad pesquera.
Qué cambia para los buques pesqueros
La Resolución 190/2026 extiende específicamente a los buques reconstruidos en más del 60% los beneficios establecidos en los artículos 5°, 6° y 7° de la Resolución 194/2019.
Uno de ellos permite que un buque reemplazante que incremente hasta un 10% su capacidad de pesca respecto de la unidad saliente pueda recibir el permiso de pesca y la autorización de captura original con sus características.
Otro beneficio corresponde específicamente a buques de hasta 27 metros de eslora, sin autorización para capturar langostino.
En esos casos, cuando el incremento de la capacidad pesquera sea de hasta el 10%, la normativa contempla la posibilidad de recibir hasta un 10% adicional de especies excedentarias y aumentar la capacidad de pesca en la misma proporción.
Este beneficio depende de la información suministrada por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP) sobre la situación de los recursos.
El artículo 7°, en tanto, contempla los casos en los que el incremento de capacidad llega hasta el 15%. Allí establece límites sobre las autorizaciones de captura de especies no sometidas al régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).
Son esos mecanismos los que ahora podrán alcanzar también a embarcaciones reconstruidas en más del 60% dentro del país.
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Reconstruir más del 60% no alcanza por sí solo
La incorporación al régimen no será automática.
La nueva resolución establece que el propietario deberá presentar un cálculo comparativo del esfuerzo pesquero, elaborado bajo las condiciones establecidas por la reglamentación de 2019.
Ese estudio debe ser confeccionado por un profesional de Ingeniería Naval y seguir los parámetros técnicos establecidos en los anexos de la Resolución 194/2019.
El objetivo es comparar la capacidad pesquera de las embarcaciones involucradas y determinar si corresponde aplicar los beneficios previstos por el régimen.
Por otra parte, el antecedente normativo que introdujo el concepto de reconstrucción superior al 60% es el Decreto de Necesidad y Urgencia 145/2019, dictado como parte del proceso de modernización de la flota pesquera.
Esa norma estableció, como regla general y con excepción de los artesanales, una antigüedad inferior a 40 años para los buques habilitados para pescar en aguas bajo jurisdicción nacional.
Sin embargo, cuando se acredita una reconstrucción superior al 60% realizada en la Argentina, el límite puede extenderse a menos de 60 años.
La Prefectura Naval Argentina debe certificar esa reconstrucción teniendo en cuenta los materiales reemplazados y las tecnologías incorporadas, tanto para la navegación como para las operaciones desarrolladas a bordo.

El impacto sobre los astilleros argentinos
La propia Resolución 190/2026 coloca a la industria naval dentro de la cadena de valor de la pesca y señala que el país dispone de capacidades para reparar y reconstruir buques pesqueros.
Entre los argumentos utilizados para justificar el cambio, la autoridad pesquera menciona la posibilidad de mejorar la eficiencia productiva, la seguridad de las tripulaciones y el desempeño ambiental de las embarcaciones.
También considera que las reconstrucciones pueden generar actividad económica y empleo especializado dentro del país.
La ampliación del régimen introduce, al mismo tiempo, un nuevo elemento dentro del proceso de renovación de la flota.
Hasta ahora, varios de los incentivos estaban orientados específicamente a favorecer el reemplazo mediante buques construidos en astilleros argentinos. A partir de la nueva resolución, una reconstrucción superior al 60% podrá acceder a esos beneficios bajo las condiciones establecidas.
Medios especializados del sector naval y pesquero advirtieron este martes que el cambio podría abrir una discusión dentro de la industria, particularmente entre los astilleros que apostaron durante los últimos años a la construcción de unidades nuevas.
La cuestión pasa por determinar en qué medida la posibilidad de obtener beneficios mediante una reconstrucción integral puede modificar la decisión económica de los armadores entre modernizar un buque existente o encargar una nueva construcción.
Un antecedente que ya estaba bajo análisis
La necesidad de precisar el tratamiento de las reconstrucciones no apareció por primera vez con esta resolución.
En 2025, el Consejo Federal Pesquero había abordado esta cuestión al analizar la situación del buque Stella Maris I.
En aquella oportunidad, el organismo condicionó una decisión vinculada con la inactividad comercial de la embarcación a la presentación de una certificación que acreditara la reconstrucción de al menos el 60% del buque.
El Consejo también había solicitado a la autoridad de aplicación que completara el encuadre normativo correspondiente a las reconstrucciones de embarcaciones con permisos de pesca vigentes.
La Resolución 190/2026 incorpora ahora expresamente a los buques reconstruidos en más del 60% dentro del esquema de beneficios establecido en 2019.
Qué dice exactamente la nueva resolución
El núcleo de la medida está concentrado en apenas dos artículos operativos.
El primero dispone:
“Los beneficios establecidos en los Artículos 5º, 6º y 7º de la Resolución Nº 194 de fecha 21 de octubre de 2019 […] serán de aplicación a los buques que acrediten su reconstrucción de más del SESENTA POR CIENTO (60%) en territorio nacional”.
El segundo establece que, para acceder a esos beneficios, el propietario deberá presentar el cálculo comparativo del esfuerzo pesquero exigido por la reglamentación vigente.
De esta manera, el Gobierno amplió las alternativas disponibles para modernizar la flota pesquera sin eliminar los controles sobre la capacidad de pesca.
El cambio también coloca a la reconstrucción naval en una posición diferente dentro del régimen: una intervención que supere el 60% del buque podrá acceder a beneficios que hasta ahora estaban vinculados a determinadas unidades reemplazantes construidas en el país.
El efecto concreto sobre las decisiones de los armadores y sobre la cartera de trabajo de los astilleros argentinos comenzará a observarse a medida que se presenten proyectos bajo el nuevo esquema.