Alerta de Prefectura para capitanes de buques y prácticos por la bajante del Paraná

La institución advirtió sobre los potenciales riesgos que el estiaje representa para la navegación y los instó a extremar las medidas de seguridad.

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Redacción Argenports.com

   Prefectura Naval Argentina recomendó a los capitanes de buques y prácticos a extremar las medidas de seguridad por el estiaje del río Paraná.

   La fuerza de seguridad dijo que debido a la bajante pronunciada y sostenida que experimenta el río,  próximo a alcanzar niveles mínimos históricos, la navegación de los buques de porte que transitan por esa vía navegable, incluyendo los tramos de los ríos Paraná Bravo, Paraná Guazú, Paraná de las Palmas y Pasaje Talavera, presenta dificultades.

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    Esto se debe a los efectos adversos que su desplazamiento puede llegar a producir sobre las costas, donde se emplazan instalaciones fijas, como es el caso de terminales e infraestructuras portuarias, amarraderos de barcazas, zonas habilitadas para esparcimiento, edificaciones isleñas o embarcaciones amarradas, maniobrando o en operaciones de alijo en las proximidades de los muelles.

Potenciales riesgos

   “Ante tal situación, la Prefectura Naval Argentina alerta a los capitanes de buques y prácticos sobre los potenciales riesgos que representa el fenómeno de estiaje del río para la seguridad de la navegación, la protección ambiental, la eficacia del tráfico de buques e integridad operativa de la vía de navegación.

   “Por este motivo –agregó–, se recomienda extremar la observancia de los parámetros de seguridad fijados en la Ordenanza N° 04/18 (DPSN) Normas particulares de seguridad de la navegación para las áreas fluviales y marítimas de jurisdicción nacional”.

Medidas especiales

   En tal sentido, Prefectura recuerda que en su Agregado N° 2 prevé medidas especiales donde “Los buques navegarán con precaución, reduciendo la velocidad a la mínima de maniobra compatible con su buen gobierno, siempre que haya otros buques o embarcaciones amarradas, maniobrando o en operaciones de alijo, en las proximidades de los muelles, terminales portuarias o tramos del río que así lo requieran”.

   Asimismo, se recuerda que el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE), establece la prohibición a todo buque de navegar a velocidades tales que puedan producir situaciones peligrosas (sea a los buques, artefactos navales o embarcaciones que naveguen en las proximidades o que se hallen amarrados o fondeados), o que superen las máximas fijadas por la Autoridad Marítima.

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