Chubut: los barcos que descarguen deberán precintar sus bodegas al terminar de pescar

El dispositivo sólo podrá ser retirado por personal de la secretaría de Pesca de Chubut al fiscalizar la descarga.

Notas relacionadas

Trafigura y Naturgy empatan en la licitación de GNL y obligan a un desempate clave para el invierno

El paro de transportistas impacta en la exportación de granos y ya deja buques en espera en los principales puertos cerealeros

Redacción Argenports.com

    Todos los buques que operan y realizan descarga de pescado en los distintos muelles de la provincia de Chubut deberán contar con ojales para el precintado de bodegas, a partir de la firma de la Resolución N° 024/2023 de la secretaría de Pesca de Chubut, por medio de la cual se estableció que “será de carácter obligatorio, sin excepción”.

   La medida implementada determina que “el precintado de tapas de bodegas y bodeguines deberá realizarse al momento de culminar con las tareas de artes de pesca” es decir, tras el último lance y estibaje en bodega, ésta debe quedar sellada hasta su ingreso a puerto.

   “El patrón y/o capitán del buque, deberá registrar el número de precinto en el parte de pesca, debiendo informar la numeración del mismo al momento de solicitar canal para ingreso a puerto”, fija en otro artículo el instrumento administrativo dictado por la cartera pesquera provincial.

   Por otro lado, se indica que “el precinto deberá ser retirado exclusivamente por autoridades de la Secretaría de Pesca debiendo registrar la numeración en el acta de descarga, para luego dar lugar a las tareas de descarga, los buques que queden en distintas andanas deberán permanecer precintados”, se advierte.

   La autoridad de aplicación justifica la implementación de estos dispositivos en que la Provincia de Chubut “lleva adelante un Proceso de Certificación de la Pesquería y, por lo tanto, la presente será considerada como parte de los actos administrativos vinculados a la génesis de la Resolución N° 6/2019”.

   Además, se menciona que “el artículo N° 13 de la Ley I N° 157 (nueva Ley de Pesca) faculta a la Secretaría a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los armadores de los buques pesqueros para desarrollar la actividad pesquera y que es necesario regular la operatoria de los buques que operan en jurisdicción provincial y realizan descargas en los diferentes puertos”.

Más vistas
marzo 23, 2026

Una naviera es la empresa familiar más antigua de la Argentina

marzo 19, 2026

Río Negro podría convertirse en el primer polo offshore de GNL de Sudamérica

marzo 26, 2026

Terminales y Servicios operó en San Nicolás una carga clave para el desarrollo del litio

marzo 17, 2026

Llegan nuevos vagones graneros para reforzar el Belgrano Cargas en plena campaña agrícola

marzo 26, 2026

Adecoagro evalúa invertir USD 2.000 millones en una nueva planta de Profertil en Bahía Blanca

Notas relacionadas