Jan De Nul
Puerto de Bahía Blanca

Chubut: los barcos que descarguen deberán precintar sus bodegas al terminar de pescar

El dispositivo sólo podrá ser retirado por personal de la secretaría de Pesca de Chubut al fiscalizar la descarga.

Notas relacionadas

RN Salvamento rescata en Santa Fe el casillaje del histórico buque Carla II, protagonista de una misión secreta durante la guerra de Malvinas

Barranqueras refuerza su perfil internacional con una nueva importación desde Paraguay

Redacción Argenports.com

    Todos los buques que operan y realizan descarga de pescado en los distintos muelles de la provincia de Chubut deberán contar con ojales para el precintado de bodegas, a partir de la firma de la Resolución N° 024/2023 de la secretaría de Pesca de Chubut, por medio de la cual se estableció que “será de carácter obligatorio, sin excepción”.

   La medida implementada determina que “el precintado de tapas de bodegas y bodeguines deberá realizarse al momento de culminar con las tareas de artes de pesca” es decir, tras el último lance y estibaje en bodega, ésta debe quedar sellada hasta su ingreso a puerto.

   “El patrón y/o capitán del buque, deberá registrar el número de precinto en el parte de pesca, debiendo informar la numeración del mismo al momento de solicitar canal para ingreso a puerto”, fija en otro artículo el instrumento administrativo dictado por la cartera pesquera provincial.

   Por otro lado, se indica que “el precinto deberá ser retirado exclusivamente por autoridades de la Secretaría de Pesca debiendo registrar la numeración en el acta de descarga, para luego dar lugar a las tareas de descarga, los buques que queden en distintas andanas deberán permanecer precintados”, se advierte.

   La autoridad de aplicación justifica la implementación de estos dispositivos en que la Provincia de Chubut “lleva adelante un Proceso de Certificación de la Pesquería y, por lo tanto, la presente será considerada como parte de los actos administrativos vinculados a la génesis de la Resolución N° 6/2019”.

   Además, se menciona que “el artículo N° 13 de la Ley I N° 157 (nueva Ley de Pesca) faculta a la Secretaría a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los armadores de los buques pesqueros para desarrollar la actividad pesquera y que es necesario regular la operatoria de los buques que operan en jurisdicción provincial y realizan descargas en los diferentes puertos”.

TC2
TGS
Celular al volante
Más vistas
septiembre 10, 2025

Orgullo argentino: alumnos de la UTN obtuvieron el primer premio en un concurso internacional de diseño de buques

septiembre 12, 2025

Dow y el Panel Comunitario hacen entrega de árboles a instituciones locales de White

septiembre 12, 2025

El flete camionero en Argentina supera los costos de Brasil y EE.UU. y encarece la exportación de granos

agosto 16, 2025

Offshore: Shell define su primer pozo e YPF avanza con nuevas alianzas internacionales

septiembre 11, 2025

Loginter finalizó el proyecto más grande del año en materia agropecuaria

IUBB
ABIN
Notas relacionadas
Puerto de Bahia Blanca