Dow Argentina

Chubut: los barcos que descarguen deberán precintar sus bodegas al terminar de pescar

El dispositivo sólo podrá ser retirado por personal de la secretaría de Pesca de Chubut al fiscalizar la descarga.

Notas relacionadas

Un conflicto gremial bloquea 113 buques pesqueros y deja pérdidas por más de USD 200 millones

Mar del Plata: obligan a una empresa pesquera a pagarle al Puerto $9,5 millones por daños ambientales

Redacción Argenports.com

    Todos los buques que operan y realizan descarga de pescado en los distintos muelles de la provincia de Chubut deberán contar con ojales para el precintado de bodegas, a partir de la firma de la Resolución N° 024/2023 de la secretaría de Pesca de Chubut, por medio de la cual se estableció que “será de carácter obligatorio, sin excepción”.

   La medida implementada determina que “el precintado de tapas de bodegas y bodeguines deberá realizarse al momento de culminar con las tareas de artes de pesca” es decir, tras el último lance y estibaje en bodega, ésta debe quedar sellada hasta su ingreso a puerto.

   “El patrón y/o capitán del buque, deberá registrar el número de precinto en el parte de pesca, debiendo informar la numeración del mismo al momento de solicitar canal para ingreso a puerto”, fija en otro artículo el instrumento administrativo dictado por la cartera pesquera provincial.

   Por otro lado, se indica que “el precinto deberá ser retirado exclusivamente por autoridades de la Secretaría de Pesca debiendo registrar la numeración en el acta de descarga, para luego dar lugar a las tareas de descarga, los buques que queden en distintas andanas deberán permanecer precintados”, se advierte.

   La autoridad de aplicación justifica la implementación de estos dispositivos en que la Provincia de Chubut “lleva adelante un Proceso de Certificación de la Pesquería y, por lo tanto, la presente será considerada como parte de los actos administrativos vinculados a la génesis de la Resolución N° 6/2019”.

   Además, se menciona que “el artículo N° 13 de la Ley I N° 157 (nueva Ley de Pesca) faculta a la Secretaría a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los armadores de los buques pesqueros para desarrollar la actividad pesquera y que es necesario regular la operatoria de los buques que operan en jurisdicción provincial y realizan descargas en los diferentes puertos”.

Compania sud americana de dragados
Grupo SPI
Urgara
Más vistas
junio 28, 2025

Primera exportación de crudo de Vaca Muerta desde la nueva terminal de Oiltanking en Puerto Rosales

junio 22, 2025

Las petroleras ya no quieren arena patagónica y NRG despide a más de 200 trabajadores

junio 3, 2025

Otamerica inauguró la terminal portuaria “Rosa Negra” en Puerto Rosales

junio 12, 2025

Compañía Mega avanza con obras clave en Bahía Blanca y proyecta mayor procesamiento de propano, butano y gasolinas

junio 2, 2025

Avanza el desguace del buque que encabezó el desembarco argentino en Malvinas: el ARA Santísima Trinidad

Puerto de Mar del Plata
Notas relacionadas
Centro de navegacion