Chubut: los barcos que descarguen deberán precintar sus bodegas al terminar de pescar

El dispositivo sólo podrá ser retirado por personal de la secretaría de Pesca de Chubut al fiscalizar la descarga.

Notas relacionadas

El Puerto de Bahía Blanca casi duplicó sus exportaciones de soja y superó los 2.7 millones de toneladas

Montevideo puso en marcha una nueva campaña de dragado para recuperar profundidades en áreas clave del puerto

Agregá ArgenPorts en

Redacción Argenports.com

    Todos los buques que operan y realizan descarga de pescado en los distintos muelles de la provincia de Chubut deberán contar con ojales para el precintado de bodegas, a partir de la firma de la Resolución N° 024/2023 de la secretaría de Pesca de Chubut, por medio de la cual se estableció que “será de carácter obligatorio, sin excepción”.

   La medida implementada determina que “el precintado de tapas de bodegas y bodeguines deberá realizarse al momento de culminar con las tareas de artes de pesca” es decir, tras el último lance y estibaje en bodega, ésta debe quedar sellada hasta su ingreso a puerto.

   “El patrón y/o capitán del buque, deberá registrar el número de precinto en el parte de pesca, debiendo informar la numeración del mismo al momento de solicitar canal para ingreso a puerto”, fija en otro artículo el instrumento administrativo dictado por la cartera pesquera provincial.

   Por otro lado, se indica que “el precinto deberá ser retirado exclusivamente por autoridades de la Secretaría de Pesca debiendo registrar la numeración en el acta de descarga, para luego dar lugar a las tareas de descarga, los buques que queden en distintas andanas deberán permanecer precintados”, se advierte.

   La autoridad de aplicación justifica la implementación de estos dispositivos en que la Provincia de Chubut “lleva adelante un Proceso de Certificación de la Pesquería y, por lo tanto, la presente será considerada como parte de los actos administrativos vinculados a la génesis de la Resolución N° 6/2019”.

   Además, se menciona que “el artículo N° 13 de la Ley I N° 157 (nueva Ley de Pesca) faculta a la Secretaría a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los armadores de los buques pesqueros para desarrollar la actividad pesquera y que es necesario regular la operatoria de los buques que operan en jurisdicción provincial y realizan descargas en los diferentes puertos”.

Agregá ArgenPorts en
Agregá ArgenPorts en
Más vistas
julio 1, 2026

Rosario busca quedarse con una inédita operatoria de 400 barcazas en la Hidrovía

junio 28, 2026

Argentina vs. Cabo Verde: la historia portuaria que une a ambos países desde hace más de un siglo

junio 23, 2026
Informe Especial

Uno por uno: los buques que preparan la salida al mar de Vaca Muerta por Río Negro

junio 30, 2026

Analizan la construcción de dragas en Astillero Río Santiago para fortalecer los puertos bonaerenses

junio 27, 2026

El Asturiano III retomó sus operaciones: la historia de uno de los portacontenedores más conocidos del cabotaje marítimo argentino

Notas relacionadas

¡Suscribite a nuestro newsletter!

Todos los martes y viernes te enviaremos a tu mail las noticias más relevantes de la semana en materia de puertos, transporte/logística, energía e industria de la Argentina.

¡Sin compromiso! Podrás darte de baja en cualquier momento.