Chubut: los barcos que descarguen deberán precintar sus bodegas al terminar de pescar

El dispositivo sólo podrá ser retirado por personal de la secretaría de Pesca de Chubut al fiscalizar la descarga.

Notas relacionadas

La Hidrovía exporta al mundo: Asia, África y Medio Oriente impulsan intensas jornadas de embarques

Temporal en el Atlántico Sur: la Armada Argentina habilita un sector de resguardo para 142 pesqueros chinos

Agregá ArgenPorts en

Redacción Argenports.com

    Todos los buques que operan y realizan descarga de pescado en los distintos muelles de la provincia de Chubut deberán contar con ojales para el precintado de bodegas, a partir de la firma de la Resolución N° 024/2023 de la secretaría de Pesca de Chubut, por medio de la cual se estableció que “será de carácter obligatorio, sin excepción”.

   La medida implementada determina que “el precintado de tapas de bodegas y bodeguines deberá realizarse al momento de culminar con las tareas de artes de pesca” es decir, tras el último lance y estibaje en bodega, ésta debe quedar sellada hasta su ingreso a puerto.

   “El patrón y/o capitán del buque, deberá registrar el número de precinto en el parte de pesca, debiendo informar la numeración del mismo al momento de solicitar canal para ingreso a puerto”, fija en otro artículo el instrumento administrativo dictado por la cartera pesquera provincial.

   Por otro lado, se indica que “el precinto deberá ser retirado exclusivamente por autoridades de la Secretaría de Pesca debiendo registrar la numeración en el acta de descarga, para luego dar lugar a las tareas de descarga, los buques que queden en distintas andanas deberán permanecer precintados”, se advierte.

   La autoridad de aplicación justifica la implementación de estos dispositivos en que la Provincia de Chubut “lleva adelante un Proceso de Certificación de la Pesquería y, por lo tanto, la presente será considerada como parte de los actos administrativos vinculados a la génesis de la Resolución N° 6/2019”.

   Además, se menciona que “el artículo N° 13 de la Ley I N° 157 (nueva Ley de Pesca) faculta a la Secretaría a establecer los requisitos y condiciones que deben cumplir los armadores de los buques pesqueros para desarrollar la actividad pesquera y que es necesario regular la operatoria de los buques que operan en jurisdicción provincial y realizan descargas en los diferentes puertos”.

Agregá ArgenPorts en
Agregá ArgenPorts en
Más vistas
abril 21, 2026

Puerto Rosales marca un récord histórico: casi 900 mil barriles de Vaca Muerta en un solo embarque

abril 23, 2026

VMOS: qué falta para que salga el primer buque de crudo desde Punta Colorada

abril 28, 2026

El grupo mexicano se baja del Belgrano Cargas y redefine el mapa de interesados

abril 14, 2026

El Gobierno no elimina el practicaje pero avanza con una fuerte desregulación del sistema

abril 27, 2026

El puerto de Mar del Plata abre sus puertas a estudiantes con un programa educativo gratuito

Notas relacionadas