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El Gobierno implementa un nuevo procedimiento para la exportación de GNL

El nuevo marco normativo busca fortalecer el sector energético y mejorar el ingreso de divisas mediante la exportación de Gas Natural Licuado (GNL).
Se trata de un paso clave para el desarrollo energético y la captación de dólares.
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Por Redacción Argenports.com

En un paso decisivo para el desarrollo del sector energético, el Gobierno nacional ha formalizado un nuevo procedimiento para la exportación de Gas Natural Licuado (GNL).

La Resolución 145/2025 de la Secretaría de Energía, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece las bases de un marco regulatorio clave para el crecimiento del sector y el ingreso de divisas al país.

Requisitos para exportar GNL: procedimiento y documentación necesaria

El primer paso para aquellas empresas interesadas en exportar GNL es la presentación de una notificación de exportación ante la Subsecretaría de Combustibles Líquidos.

Esta dependencia será responsable del control registral, evaluación del proyecto y gestión de los certificados de “Autorización de Libre Exportación de GNL”.

A continuación, los interesados deberán cumplir con varios requisitos para completar el trámite de exportación:

Disponibilidad de GNL: Deberán acreditar la disponibilidad proyectada del recurso, sustentada en planes de inversión o contratos firmes con otros productores de gas. Esta disponibilidad debe ser certificada por auditores externos y debe contar con una proyección de producción comercial para los próximos cinco años.

Cantidades a Exportar: Las empresas deberán especificar las cantidades máximas de GNL a exportar, detallando los términos anuales, mensuales y diarios.

Régimen de Incentivo a las Grandes Inversiones (RIGI): Si corresponde, deberán presentar la constancia de inicio del trámite de adhesión al régimen.

Consistencia técnica del proyecto: La información técnica del proyecto, que incluye detalles sobre las instalaciones de transporte, licuefacción, almacenamiento y exportación, debe ser clara y consistente. Sin embargo, si estos detalles ya fueron presentados en el trámite de adhesión al RIGI, no será necesario presentarlos nuevamente.

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Evaluación y plazo de respuesta: procedimiento administrativo

Una vez presentada la documentación, la Subsecretaría de Combustibles Líquidos tendrá un plazo de diez (10) días hábiles administrativos para analizar la información y, en caso de ser necesario, intimar al solicitante para que subsane cualquier deficiencia.

Poder de objeción de la Secretaría de Energía: razones de rechazo

La Secretaría de Energía mantiene la facultad de objetar, de manera fundada, la exportación de GNL por diversas razones, entre las cuales se incluyen:

Falta de disponibilidad de gas natural: Si la Declaración de Disponibilidad de Recursos Gasíferos no respalda la capacidad de exportación.

Inexactitudes en la información presentada: Si se detectan errores o falsedades en la documentación.

Prácticas anticompetitivas: Como el “dumping” que afecte al mercado interno.

Este nuevo marco normativo tiene como objetivo no solo impulsar las exportaciones de GNL, sino también garantizar la transparencia y el desarrollo sostenible del sector energético argentino.

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