Por Redacción Argenports.com
La aplicación de una tasa municipal a los parques eólicos de Olavarría reabrió el debate sobre los límites que tienen las comunas para gravar inversiones energéticas reguladas por organismos nacionales.
El esquema alcanzará a cuatro complejos que reúnen 82 aerogeneradores. El municipio prevé recaudar entre 360.000 y 380.000 dólares anuales una vez que todas las instalaciones se encuentren operativas.
La denominada Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene será calculada sobre la potencia instalada. El monto acordado oscilará entre 700 y 850 dólares anuales por megavatio, según las características de cada equipo.
La controversia excede al sector eólico. A diferencia de un impuesto, una tasa debe estar vinculada con un servicio municipal concreto, identificable y efectivamente prestado al contribuyente.

Dos recientes fallos de la Corte Suprema cuestionaron los gravámenes determinados sobre los ingresos totales de las empresas cuando no guardan relación con el costo de la contraprestación municipal.
Según informó Infobae, Olavarría había intentado inicialmente aplicar una alícuota del 1,38% sobre la facturación total de los parques. Luego redujo su pretensión a una suma fija de 5.200 dólares anuales por aerogenerador.
Tras una negociación con las compañías, se acordó calcular la tasa según la potencia nominal instalada. A mayor capacidad de cada aerogenerador, menor será el valor exigido por megavatio.
Cuatro parques eólicos alcanzados
El gravamen comprende al Parque Eólico Cementos Avellaneda, operado por YPF Luz y la cementera de ese nombre. El complejo cuenta con nueve aerogeneradores y 84 MW de potencia instalada.
También alcanzará al Parque Eólico Olavarría, desarrollado por PCR y ArcelorMittal Acindar. El proyecto contempla una inversión de 276 millones de dólares, 30 aerogeneradores y una capacidad inicial cercana a los 184 MW.
El emprendimiento fue aprobado dentro del Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones y comenzaría a operar entre diciembre de 2026 y enero de 2027.
Los otros dos complejos son Vientos de Olavarría y La Rinconada, pertenecientes a Ternium y Tenaris, ambas compañías del Grupo Techint. Entre los dos suman 43 aerogeneradores y 194 MW de potencia.

Las empresas aceptaron el nuevo esquema a cambio de un compromiso de estabilidad fiscal por 20 años. El entendimiento permitió evitar, al menos por ahora, una disputa judicial prolongada.
Techint respaldó el acuerdo
El nuevo régimen recibió el respaldo público del Grupo Techint, vinculado con dos de los parques alcanzados por la ordenanza.
Según informó Todo Provincial, Ternium destacó especialmente la incorporación de la estabilidad fiscal durante 20 años, al considerar que brinda previsibilidad sobre los costos futuros de proyectos intensivos en capital.
La posición fue expresada por el gerente de Relaciones con la Comunidad de Ternium, Juan Alvariza Pujol. El ejecutivo sostuvo que el acuerdo armoniza los intereses de la comunidad con la necesidad de promover inversiones productivas de largo plazo.
La compañía también valoró que el proyecto original fuera modificado. La base de cálculo dejó de ser una suma fija por aerogenerador y pasó a determinarse según la potencia nominal instalada, expresada en megavatios.
Además, la ordenanza incorporó un régimen especial de regularización y cancelación anticipada por hasta tres períodos fiscales.
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La postura empresarial introduce un elemento central en la polémica. Las compañías no rechazaron cualquier contribución municipal, sino que negociaron un esquema más previsible y alejado de la pretensión inicial de gravar su facturación.
Dos fallos que pueden modificar el escenario
La controversia adquirió mayor relevancia después de que la Corte Suprema resolviera dos causas vinculadas con tasas municipales.
Una fue iniciada por el Banco Galicia contra la ciudad de Córdoba. La restante correspondió a una mutual ferroviaria que cuestionó el gravamen aplicado por el municipio bonaerense de Pergamino.
En ambos casos, el máximo tribunal señaló que el cobro debe guardar relación con un servicio municipal concreto y con los costos directos e indirectos necesarios para prestarlo.
Las decisiones podrían abrir la puerta a nuevos planteos de parques eólicos, bancos, supermercados, industrias y comercios contra tasas calculadas sobre su facturación general.
Uno de los antecedentes más citados es el de Puerto Madryn. En 2020, ese municipio intentó establecer un gravamen que representaba cerca del 5% de la facturación de los parques eólicos.

Las empresas acudieron a la Justicia federal y lograron frenar su aplicación, al considerar que se trataba de un impuesto encubierto sobre una actividad regulada por normas nacionales.
El límite entre una tasa y un impuesto
El punto central será determinar qué servicio específico presta Olavarría a los parques eólicos y cuánto le cuesta al municipio realizarlo.
Si el monto no guarda relación con esa contraprestación, el gravamen podría ser objetado judicialmente. Los municipios no tienen facultades para crear impuestos sobre actividades reguladas por otras jurisdicciones.
El debate también coincide con el tratamiento legislativo de una prórroga por 20 años de la prohibición de aplicar nuevos gravámenes nacionales, provinciales o municipales sobre la generación renovable.
La iniciativa obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados y recibió dictamen favorable en el Senado. Si se convierte en ley, la protección fiscal para las energías renovables se extenderá hasta 2045.
Por ahora, el acuerdo alcanzado en Olavarría permitirá evitar una confrontación inmediata. Sin embargo, los recientes fallos de la Corte mantienen abierto el interrogante sobre la validez y los límites de las tasas municipales aplicadas a proyectos energéticos de gran escala.