Primeras dos embarcaciones interdictadas por no pagar peaje en el tramo norte de la Hidrovía

Se trata de dos remolcadores, uno de bandera paraguaya y otro boliviana, ambos de Hidrovías Do Brasil, que empujaban barcazas con mercaderías brasileñas.

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Redacción Argenports.com

   Medios de Paraguay señalaron que la Justicia argentina prohibió la navegación de dos embarcaciones, una de esa bandera y otra boliviana, por registrar deuda en concepto de peaje.

   La medida fue dispuesta ayer por el Juzgado Civil y Comercial Federal, de Feria, a cargo del doctor José Luis Cassineiro, ordenó la interdicción de navegación a los remolcadores HB Phoenix, de bandera boliviana y HB Grus, de bandera paraguaya, cargados con mercancías de origen brasileño.

   Ambas embarcaciones pertenecen a la naviera de capitales brasileño Hidrovías Do Brasil y permanecerán en la zona el puerto de San Nicolás, Santa Fe, hasta la cancelación de deuda en concepto de pago de peaje impuesto por la Administración General de Puertos (AGP).

remolcador hidrovia

   Según se informó, la Prefectura Naval Argentina procedió a dar cumplimiento al siguiente oficio oficio.

   “Tengo el agrado de dirigirme a Ud. en el marco de los autos caratulados «ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SE c/ CAP Y/O ARM Y/O PROP BQ HG PHOENIX s/ EMBARGO DE BUQUE / INTERDICCION DE NAVEGAR» Expte. N° 10101/2023 en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Feria, a cargo del Dr. Jose Luis Cassinerio, sito en Libertad 731, 5to piso, CABA, a fin de comunicarle la medida trabada en autos, respecto del embargo e interdicción de salida del buque remolcador de bandera extranjera “HB GRUS”, de bandera paraguaya, hasta cubrir la suma de u$s 4.232,13.- con más el 30% de dicho importe, que se fija provisionalmente para responder a intereses y costas, siempre que no se encuentre cargado y listo para zarpar (art.541, inc. “c” de la ley 20.094). Saluda a Ud.”

   Los medios de prensa paraguayos cuestionaron la medida y señalaron que con esto “queda oficialmente registrado el primer caso en toda la historia, en el que un gobierno miembro del acuerdo de la Hidrovía Paraná-Paraguay viola abiertamente, radicalmente, e irrespeta, todos los acuerdos de libre Navegación entre la República del Paraguay y la República Argentina, al igual que los acuerdos dentro del Comité Intergubernamental de la Hidrovia.

   “Incluso, sin considerar que el hecho se encuentra en estudio debido a que Argentina no tuvo la capacidad de demostrar los trabajos realizados en el tramo Santa Fe – Confluencia, que le habilite al cobro de un peaje por algún servicio prestado”.

remolcador hidrovia

   Cabe recordar que en marzo pasado, el presidente del Centro de Armadores Fluviales y Marítimos del Paraguay (Cafym), Esteban dos Santos, recomendó declinar el pago que exigen las autoridades argentinas por la navegación en la Hidrovía Paraguay-Paraná, que se estableció unilateralmente desde el 1 de enero.

   “Lo que nosotros estamos recomendando a todos los asociados de Cafym es que las facturas se rechacen. Hay un plazo de 10 días de la fecha de recepción para generar ese rechazo formal, que hay que hacerlo a través de una carta documento legal con un justificativo. Incluso algunas empresas a título personal están solicitando medidas cautelares para cobrar un amparo judicial”, sostuvo,

Qué dice la norma

  El octubre de 2022, el ministerio de Transporte de la Nación aprobó, por primera vez, el cobro del peaje para el tramo norte de la Vía Navegable Troncal (VTN), estableciéndolo a 1,47 dólares por tonelada de registro neto, desde la zona comprendida entre el kilómetro 58,4 del río Paraná, tramo exterior de acceso al Puerto de Santa Fe, hasta la altura del kilómetro 1.238 del río Paraná denominado Confluencia.

   Por entonces se señaló que el nuevo cuadro tarifario, que es aplicado por la Administración General de Puertos (AGP) en su carácter de empresa Concesionaria, permitirá ejecutar las tareas para un eficiente sistema de señalización y de dragado en dicho tramo.

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