Por Redacción Argenports.com
La normativa establece que ningún puerto argentino podrá operar sin estar debidamente inscripto o actualizado en el Registro Nacional de Puertos. La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPyN) fija un plazo perentorio de un año para que todos los entes de gestión, administraciones portuarias provinciales y municipales, concesionarios privados, zonas operativas, terminales fluviales y actores comprendidos por la Ley 24.093 regularicen su situación.
Hasta ahora, el registro funcionaba de manera dispersa, con legajos incompletos o sin actualización.
La resolución busca ordenar la información, identificar qué puertos están activos, bajo qué condiciones operan y quiénes son sus responsables legales.
También otorga a la Gerencia de Coordinación Técnica la función de administrar, fiscalizar y mantener actualizado ese registro.
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Modernización digital y fin de registros paralelos
La medida se apoya en el sistema de Trámites a Distancia (TAD) y en el Registro Legajo Multipropósito, por lo que todas las presentaciones deberán hacerse de manera electrónica.
El trámite de inscripción o actualización tendrá carácter de declaración jurada, lo que implica responsabilidades legales ante cualquier omisión o falsedad.
Además, se termina con registros paralelos o no integrados. El Registro de Amarraderos Fluviales queda absorbido por el Registro Nacional de Puertos, para evitar superposiciones y brindar una única base de datos oficial.

Qué documentación deben presentar los puertos
La resolución reemplaza el Anexo I de la Disposición 43/2018 por uno nuevo, más exigente, que incluye información legal, técnica y operativa detallada. Entre otros aspectos, cada puerto deberá informar:
- Situación dominial y administrativa del predio.
- Actos de concesión, permisos o autorizaciones vigentes.
- Infraestructura disponible: muelles, calado operativo, accesos viales y ferroviarios.
- Servicios que presta, grúas, equipos, depósitos, zonas de respaldo.
- Empresas operadoras y responsables legales.
- Historial de movimientos y actividad reciente.
Sin esta documentación presentada y validada, el puerto o terminal quedará en situación irregular y no podrá tramitar nuevos permisos u obras ante el Estado.
Impacto en el sistema logístico y portuario
El reempadronamiento no es un trámite burocrático más. Marca un cambio de etapa en la administración portuaria argentina.
Para el sector implica ordenar responsabilidades, mejorar la transparencia y contar con datos reales sobre la infraestructura disponible, movimientos de carga, inversiones en curso y concesiones vigentes.
También es una señal hacia inversores y organismos internacionales de que el país busca un sistema portuario más trazable y profesionalizado.
El cumplimiento en tiempo y forma será clave. Sin registro actualizado, los puertos y terminales quedarán fuera de cualquier trámite, convenio o habilitación futura.
Provincias, municipios y concesionarios deberán ordenar su situación administrativa si quieren mantener operaciones y acceder a obras de dragado, ampliaciones o mejoras logísticas.
La decisión de reempadronar todos los puertos del país abre una etapa de depuración, control y formalidad para el sistema portuario argentino.
La medida obliga a cada actor a documentar qué es, dónde opera, con qué infraestructura cuenta y bajo qué marco legal.
No es un detalle menor: es el primer paso para planificar políticas portuarias serias, atraer inversiones y mejorar la competitividad logística de la Argentina. A partir de ahora, sin registro no habrá puerto.











