El gobierno nacional extendió por 90 días hábiles el contrato de la Hidrovía

A 48 horas del vencimiento del vínculo le comunicó al concesionario Hidrovía S.A. su continuidad, de forma precaria y sin variaciones en las tarifas.

Notas relacionadas

En video: así avanzan las obras que transformarán a Terminal Timbúes en un puerto multimodal

ENAPRO reunió a las cadenas productivas para potenciar el rol del Puerto Rosario

Agregá ArgenPorts en

Por Adrián Luciani

info@argenports.com

   El gobierno nacional decidió finalmente extender por 90 días hábiles el contrato de dragado y balizamiento de la Hidrovía Paraná – Paraguay que vencía mañana

   Si bien se preveía una extensión del contrato por un año, la salida transitó por los carriles que se venían manejando a pocas horas del vencimiento del vínculo entre ambas partes.

   La resolución 129/2021, conocida en las últimas horas, lleva la firma de Gabriel Katopodis, ministro de Obras Públicas a cargo también de la cartera de Transporte tras el fallecimiento de Mario Meoni, en un accidente automovilístico.

katopodis

   En el artículo 1 se instruye al actual concesionario la continuidad del Contrato de Concesión de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación, y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal, desde la terminación del plazo contractual y por el término de 90 días.

  De todas formas, en la resolución se aclara que dicha  prestación se efectuará con carácter precario y podrá ser revocada, en cualquier momento sin que se genere derecho subjetivo, derecho en expectativa o precedente invocable alguno a favor del operador ni reconocimiento de suma alguna por la eventual revocación anticipada al plazo previsto.

   Luego, en el artículo segundo, establece que durante el plazo que se extienda esta situación, el operador deberá prestar el servicio y demás obligaciones de conformidad con los términos constitutivos del Contrato de Concesión y con las tarifas vigentes.

   También de puede interesar: http://argenports.com.ar/nota/gabriel-katopodis-se-ocupara-transitoriamente-del-ministerio-de-transporte

buque rio san lorenzo

   Se aclara también que el servicio deberá prestarse en condiciones de regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad, bajo el control y fiscalización de la subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante.

   En sus considerandos, la resolución alude al Decreto Nº 253 de 1995 por medio del cual se adjudicó, por 10 años, la concesión a Hidrovía S.A., consorcio integrado por Jan de Nul y EMEPA S.A.

Varias reformulaciones

   Luego aludió a las sucesivas reformulaciones que extendieron el contrato hasta el presente y ponderó que  actualmente dichas vías navegables constituyen la opción de transporte más relevante de nuestra producción agrícola, tanto de graneles sólidos como líquidos.

   En tal sentido, los fundamentos señalan que por la Hidrovía circula más del 90 % de la mercadería transportada en contenedores; la carga de la industria automotriz; de la industria metalúrgica, en particular su producción siderúrgica; la gran mayoría del transporte de pasajeros en la modalidad de cruceros; un gran porcentaje de las operaciones de cabotaje y transbordo de cargas.

   También constituye una de las vías centrales de transporte de gas natural, petróleo crudo y productos refinados, revistiendo una importancia vital para el abastecimiento energético de nuestro país.

Necesidad de garantizar los servicios

   En tal sentido, señala que por lo expuesto resulta necesario garantizar la continuidad y regularidad de la prestación de los servicios y que la circunstancia descripta genera una situación de emergencia que debe ser atendida por el Estado Nacional sin dilación a los fines de garantizar los servicios a su cargo, el desarrollo económico en su conjunto y las fuentes de trabajo involucradas, con la prevención de daños de costosa reparación ulterior.

   “Sin perjuicio de lo anterior, la continuación de la prestación de los servicios por el concesionario con ´posterioridad a la terminación del contrato no implica la reconducción de éste, ni la firma de un nuevo contrato de prórroga previsto en los Pliegos de Bases y condiciones, sino una extensión excepcional del plazo contractual.

   “Que, de esta manera, las condiciones de prestación de los servicios son las mismas establecidas para regir durante la vigencia del Contrato de Concesión en cuestión”, añade la resolución.

Agregá ArgenPorts en
Agregá ArgenPorts en
Más vistas
junio 17, 2026

Puerto Quequén se prepara para uno de los mayores embarques de soja de su historia

junio 1, 2026

La segunda planta flotante prevista para Río Negro completó una etapa clave rumbo a la exportación de GNL

junio 9, 2026
Entrevista exclusiva

YPF proyecta ampliar VMOS a 700.000 barriles diarios y despachar un superpetrolero cada tres días

junio 9, 2026

Más de 700 tubos partieron desde Dock Sud para la terminal offshore de VMOS

junio 18, 2026
INFORME ESPECIAL ARGENPORTS

Seminole: así es el gigante offshore que instalará la cañería submarina del VMOS en Río Negro

Notas relacionadas

¡Suscribite a nuestro newsletter!

Todos los martes y viernes te enviaremos a tu mail las noticias más relevantes de la semana en materia de puertos, transporte/logística, energía e industria de la Argentina.

¡Sin compromiso! Podrás darte de baja en cualquier momento.