Hidrovía: fallo judicial por impacto ambiental complica la licitación y sorprende a la agroindustria

La Cámara Federal de Rosario falló a favor de una medida cautelar presentada por ambientalistas y cuestionó el dragado frente a Ramallo por falta de evaluación de impacto ambiental. El revés genera incertidumbre legal sobre el nuevo proceso licitatorio de la vía navegable.
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Por Redacción Argenports.com

Un fallo reciente de la Cámara de Apelaciones de la Justicia Federal de Rosario volvió a poner en evidencia un punto débil del sistema troncal de navegación: la cuestión ambiental.

El tribunal resolvió una medida cautelar en favor de la Asociación de Abogados Ambientalistas, ordenando suspender obras de dragado en un tramo del río Paraná, frente a Ramallo, hasta tanto no se realicen los estudios de impacto ambiental correspondientes.

El caso surgió a partir de una decisión tomada durante el gobierno anterior, cuando, en el contexto de una bajante histórica del río, se habilitó el uso del brazo derecho del Paraná como paso alternativo para buques de ultramar, entre los kilómetros 315 y 326.

Esa traza, frente a zonas turísticas y áreas naturales sensibles, reemplazó de forma provisoria al tradicional brazo izquierdo, que incluye el Paso Las Hermanas y el Paso Bajo Las Hermanas.

Puerto de Ramallo.

Un fallo que pone en alerta a toda la cadena agroexportadora

En su presentación, los abogados ambientalistas advirtieron que el nuevo canal afecta humedales, playas y zonas de alto valor ecológico, con riesgos concretos de erosión costera, pérdida de biodiversidad, contaminación y alteración del abastecimiento de agua.

Aunque la medida cautelar fue rechazada en primera instancia, la Cámara Federal —con la firma de los jueces Aníbal Pineda y Élida Vidal— revocó esa decisión el pasado 4 de julio.

El fallo no solo suspende el uso del tramo en cuestión, sino que también le exige a la Administración General de Puertos (AGP) un detallado informe técnico: estado actual de las obras, tareas ejecutadas, modificaciones de traza, estudios ambientales realizados y si se cumplió o no con el procedimiento legal de evaluación ambiental y participación ciudadana.

En su resolución, los jueces fueron claros: no puede haber licitación ni ejecución de obras sin una evaluación de impacto ambiental previa, participativa y pública.

Y esa definición sacude las bases del nuevo proceso licitatorio que el gobierno nacional impulsa para concesionar nuevamente la operación de la hidrovía.

¿Se puede licitar sin estudios ambientales previos?

La fórmula que maneja actualmente el Ejecutivo —con aval de buena parte del sector privado— consiste en avanzar primero con la licitación para transferir la administración a un operador privado, y que luego sea ese concesionario quien realice los estudios ambientales antes de cada obra de dragado.

Incluso, entidades como la Bolsa de Comercio de Rosario proponen una estrategia gradual: comenzar con pequeñas profundizaciones (de a dos pies, por ejemplo) y evaluar progresivamente las viabilidades técnicas y ambientales antes de avanzar hacia mayores calados.

Pero ahora, con este nuevo fallo judicial dado a conocer por el periodista Mariano Galíndez, del medio Rosario 3, y el antecedente de una primera licitación fallida, surgen dudas importantes:
¿Esa fórmula pasa el filtro normativo actual?
¿Puede la licitación avanzar sin estudios ambientales aprobados de antemano?
¿No se corre el riesgo de que cualquier actor judicialice el proceso y lo frene, como ya ocurrió en Ramallo?

Nueva normativa, nuevos desafíos legales

A diferencia de los años ’90 —cuando se licitó por primera vez la hidrovía— hoy existe un robusto cuerpo legal ambiental tanto a nivel nacional como provincial. Leyes como la de gestión ambiental de aguas, de residuos peligrosos, de bosques nativos, de diversidad biológica y la ley general del ambiente imponen requisitos que no pueden ser ignorados.

Además, el informe que en su momento elaboró la Procuraduría de Investigaciones Administrativas (PIA) del Ministerio Público Fiscal —y que influyó en el freno a la licitación anterior— también remarcaba la ausencia de evaluaciones ambientales como un defecto grave en el diseño del proceso licitatorio.

Por si fuera poco, si bien el Estado nacional tiene facultades exclusivas en materia de navegación, las provincias ribereñas —Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe, Chaco y Corrientes— tienen jurisdicción sobre los recursos naturales, y por ende, han generado sus propias normativas y decretos en materia ambiental que hoy deben ser contemplados en cada tramo y obra proyectada.

El riesgo, según los expertos, es evidente: cualquier amparo presentado en cualquier provincia puede paralizar una licitación nacional, si esta no contempla adecuadamente todas las exigencias vigentes.

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