Nuevo procedimiento para otorgar excepciones a la Ley de Cabotaje

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación dejó sin efecto la normativa vigente desde 2021 y aprobó un esquema más ágil, con plazos definidos y declaraciones juradas, para autorizar buques extranjeros en tráficos donde no existan naves de bandera nacional.
La ANPYN estableció un nuevo procedimiento para excepciones a la Ley de Cabotaje: solicitudes digitales, certificados de 180 días y control reforzado sobre buques y armadores. Foto Gerardo Roberto.
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Por Redacción Argenports.com

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) aprobó un nuevo régimen para otorgar excepciones a la Ley de Cabotaje Nacional. La medida, oficializada mediante la Resolución 41/2025, busca modernizar y agilizar un trámite clave para el sector naviero y portuario.

Con esta resolución, se deja sin efecto la normativa heredada de 2021 y se introduce un esquema más simple, con plazos definidos, presentación digital de solicitudes y mayores exigencias en materia de control.

Solicitudes digitales y con más requisitos

Desde ahora, las solicitudes deberán realizarse a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD) con un mínimo de tres días hábiles antes del inicio de la operación.

Podrán hacerlo cargadores, recibidores o usuarios directos del servicio. En cada pedido se deberá detallar el tipo de buque requerido, la carga a transportar, la operatoria a realizar, los puertos involucrados y las fechas previstasanexo_7459769_1.

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Foto Barcos en el Río Paranà.

Entre la documentación obligatoria figuran los certificados de matrícula, arqueo y seguros (P&I, casco y maquinarias, remoción de restos). También será necesario presentar una declaración jurada que acredite la inexistencia de buques de bandera nacional disponibles para esa operatoriaanexo_7459769_1.

Vigencia limitada y renovaciones

Los Certificados de Excepción tendrán una vigencia máxima de 180 días. En el caso de que se trate de un contrato específico, la excepción podrá extenderse por el mismo tiempo que dure ese acuerdo.

La normativa habilita prórrogas por causas climáticas o técnico-operativas, siempre que sean justificadas y comprobadas. Además, permite la renovación ilimitada de certificados, aunque cada trámite deberá cumplimentar nuevamente todos los requisitosanexo_7459769_1.

Publicidad y control de las operaciones

Cada excepción otorgada será publicada en la página web de la ANPYN y comunicada a organismos como la Prefectura Naval Argentina, la Aduana y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

Una vez finalizada la operación, el solicitante tendrá 15 días hábiles para presentar documentación aduanera con los volúmenes transportados y los destinos. Si no cumple con este requisito, no se le otorgarán nuevos certificados.

La resolución también habilita a los armadores nacionales a impugnar una excepción si pueden demostrar que contaban con un buque en condiciones de realizar el tráfico. En ese caso, la ANPYN podrá dar de baja el certificado y denunciar penalmente al solicitante por falsedad en la declaración juradaanexo_7459769_1.

Un cambio clave en el cabotaje argentino

La Ley de Cabotaje de 1944 establece que el transporte de cargas entre puertos argentinos debe hacerse con barcos de bandera nacional. Sin embargo, el artículo 6° habilita el uso de buques extranjeros en caso de que no haya oferta local disponible.

Con este nuevo régimen, la ANPYN busca dar mayor previsibilidad al comercio por agua, simplificar trámites y, al mismo tiempo, reforzar el control sobre el cumplimiento de la normativa.

La resolución marca un cambio de fondo en la gestión del cabotaje y se inscribe en el proceso de consolidación de la ANPYN como única autoridad portuaria nacional, tras su creación a comienzos de 2025.

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