Un esperado primer paso para equiparar el barco al camión y al tren e impulsar el cabotaje

Desde el ministerio de Transporte se llegó a la conclusión que existen asimetrías en el Código Aduanero y se propician varias acciones.

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Adrián Luciani

info@argenports.com

   Todo parece indicar que la reclamada igualdad de condiciones administrativas por parte del mercado naviero de cabotaje frente a camiones, trenes y aviones, puede ser realidad a corto o mediano plazo.

   Hoy, durante la Mesa 3 Fluviomarítima organizada por la  Asociación Intermodal de América del Sur (AIMAS), se dio a conocer algunas señalaes positivasa en el seno del ministerio de Transporte, las cuales encienden al menos una luz de optimismo en medio de la oscuridad reinante.

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cabiotaje

   En tal sentido, se anunció que una manifestación emanada del área jurídica de la secretaría de Planificación de dicha cartera, avala, de manera manifiesta, la petición hecha por la asociación en cuanto a la necesidad de adecuar la aplicación de Código Aduanero al transporte fluviomarítimo de cargas de cabotaje.

   “Es un paso que consideramos muy importante y que queremos compartir. Esta tarea comenzó hace tres o cuatro años y esta resolución jurídica del ministerio de Transporte es una base muy importante para avanzar en la reducción de costos y mejoramiento de la logística del transporte en variados puntos”, sostuvo el doctor Ramiro Puente, secretario de AIMAS.

   El abogado, en su exposición, hizo referencia a la opinión de Enrique Agustín Bugallo, asesor letrado de la secretaría de Planificación del ministerio de Transporte, con fecha 2 de noviembre pasado.

   Si bien recuerda que la cuestión aduanera no es materia de jurisdicción del ministerio de Transporte, sino que corresponde a la Dirección General de Aduanas (DGA), dependiente de la AFIP, en virtud de la importancia para el transporte intermodal de la norma mencionada, “debemos consignar que el removido es una destinación suspensiva, en la que mercaderías de libre circulación en el territorio son transportadas por agua.

   “Los puertos en los que operan estas cargas son Zona Primaria Aduanera, mientras que las vías acuáticas interjurisdiccionales son denominadas como Zona Aduanera Especial, ambas bajo control del Servicio Aduanero”, señaló.

   Bugallo agregó que el  incumplimiento de las destinaciones de removido da lugar a la configuración de una exportación a consumo, lo que genera la obligación del transportista de ingresar los tributos resultantes.

   “La intervención del Servicio Aduanero genera, en líneas generales, una serie de trámites reglamentados en resoluciones de la DGA y de la AFIP que requieren cumplimentar requisitos no muy asimétricos a los de un despacho de exportación, ya que exigen la operación de un Agente de Transporte Aduanero, operar con lo que se denomina el “KIT Malvina” (que no es otra cosa que el módulo de despacho de exportación de la Aduana)”.

   Además, dijo que debe consolidar la carga contenerizada en un área habilitada como depósito fiscal, y eventualmente pagar servicios extraordinarios (Res. Gral. ANA 655), lo que torna la operación sumamente gravosa y onerosa, y por tanto, utilizada relativamente poco en nuestro país.

   Luego, dándole la razón al pedido de AIMAS, Bugallo señaló que debe tenerse presente que, en lo esencial, el transporte de estas cargas nacionales no debería diferir del transporte por camión o ferrocarril.

   “A modo de ejemplo práctico, debemos enfatizar que el transporte de una carga nacional por vía de cabotaje requiere los mismos o más trámites que los necesarios para enviarla o traerla de China, ya que está sujeta a controles de selectividad (canal rojo), pago de grandes sumas por habilitación de servicios extraordinarios de Aduana, y gastos portuarios en dólares, por solo mencionar algunas cuestiones”.

   El asesor letrado recuerda que dada la gravosidad del trámite, AIMAS pide la suspensión del régimen legal del removido como tal, “y solicita, entre otras medidas (alguna acertadas), que para el transporte en containers (unidad de transporte de acuerdo al Convenio CSC-Ley N° 21.967) se permita una documentación más simple, la posibilidad de consolidar carga fuera de recinto aduanero y con precinto de seguridad, y la posibilidad de operar sin habilitación de servicios extraordinarios”.

   “Las observaciones aportadas por AIMAS son válidas desde un punto de vista operativo, pero entendemos que no es necesario la derogación de un régimen legal entero, ya que los obstáculos surgen de la reglamentación administrativa del removido y no de la definición del régimen legal prevista en el Código Aduanero.”

   El doctor Bugallo dijo que como existe la voluntad del Gobierno Nacional de avanzar en la mejora de las condiciones de la logística intermodal, debería propiciarse que las autoridades aduaneras tomen una serie de medidas como las solicitadas por AIMAS, aunque sin necesidad de derogar o suspender el Código Aduanero.

   En tal sentido, recomendó la adopción de las siguientes medidas:

  A)  Que las mercaderías circulen con una factura electrónica.

  B) Con un precintado de seguridad a satisfacción de la Aduana.

   C) El establecimiento de corredores o recintos para la carga nacional.

   D) Eliminación de la selectividad.

   E) Desgravamiento de Servicios Extraordinarios para la operación con carga nacional.

   F) La posibilidad de consolidar fuera de Zona Primaria Aduanera.

   “Estas medidas tienen su razón de ser en que, en principio, no hay renta aduanera que resguardar, se mejoraría el intermodalismo, se mejoraría la logística, y ello permitiría mayor eficiencia a los productores alejados de los grandes centros urbanos”.

   Todas estas sugerencias fueron enviadas por Bugallo al titular de la Unidad de Gabinete de Asesores del Ministerio de Transporte,  doctor Abel De Manuele, para que sean transmitidas a la Dirección General de Aduanas.

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