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Mar del Plata: obligan a una empresa pesquera a pagarle al Puerto $9,5 millones por daños ambientales

El Consorcio será resarcido por los trabajos de remediación tras un derrame en el muelle 10. El caso se resolvió judicialmente mediante un acuerdo de reparación.
El personal trabaja en la extracción del combustible derramado en el muelle 10 del Puerto de Mar del Plata. - Fotos: Unidad Fiscal Mar del Plata
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Por Redacción Argenports.com

Un derrame de hidrocarburos ocurrido en mayo de 2024 en el Puerto de Mar del Plata derivó en un acuerdo judicial que obliga a la empresa armadora responsable del buque infractor a reembolsar al Consorcio Portuario Regional la suma de $9,5 millones, monto que había sido invertido en las tareas de remediación ambiental.

El conflicto fue canalizado por el fiscal federal Santiago Eyherabide, quien impulsó un esquema de reparación integral del daño en lugar de avanzar con una sanción penal.

La medida fue homologada por el juez federal Santiago Inchausti, de acuerdo con el artículo 59 inciso 6 del Código Penal, que habilita la extinción de la acción penal cuando se logra una conciliación con recomposición efectiva del perjuicio.

El tendido de barreras evitó la propagación de la mancha durante las tareas de remediación ambiental. Foto: Unidad Fiscal Mar del Plata.

Un derrame que movilizó una respuesta rápida

El episodio se produjo el 31 de mayo de 2024, cuando se detectó una mancha oleosa de 10 por 10 metros en el espejo de agua del muelle 10 del puerto.

La rápida intervención del Consorcio Portuario permitió contener la situación mediante el tendido de barreras de contención y la recolección del combustible derramado. Las tareas demandaron una inversión inmediata de 9,5 millones de pesos.

Posteriormente, una investigación judicial permitió identificar al buque responsable mediante análisis químicos forenses, que compararon muestras de agua contaminada con las del tanque del barco en infracción.

Se trataba de mezclas de hidrocarburos derivados del petróleo, similares al gas oil impurificado.

Un antecedente judicial para el tratamiento de delitos ambientales

El fiscal Eyherabide encuadró la conducta en el artículo 56 de la Ley 24.051 de Residuos Peligrosos, que contempla penas de hasta dos años de prisión para quien, por negligencia o impericia, contamine de forma peligrosa el ambiente, el agua o el suelo.

Sin embargo, el caso encontró una vía alternativa: la reparación integral, figura legal que permite priorizar la recomposición del daño antes que el castigo penal, siempre que haya acuerdo entre las partes y homologación judicial.

“Esta resolución es significativa no sólo por el monto involucrado, sino también por la rapidez en que se resolvió. Refleja la eficacia de los mecanismos de justicia ambiental con foco en el saneamiento y la responsabilidad”, destacó un comunicado de la Unidad Fiscal.

Sector donde se produjo el incidente ambiental en el puerto marplatense.

Un precedente para los puertos argentinos

Este acuerdo sienta un importante precedente judicial en materia de responsabilidad ambiental dentro de los puertos argentinos, al demostrar que es posible exigir resarcimiento económico a los responsables directos del daño sin necesidad de extensos litigios.

La medida también refuerza la autoridad del Consorcio Portuario de Mar del Plata, que actuó con rapidez y financió de forma inmediata la limpieza del área afectada, priorizando la protección del entorno marino del puerto.

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