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A más de treinta años de la reforma portuaria: actualizaciones necesarias

Las reglas dispares entre puertos desalientan la inversión. Argentina necesita un sistema legal unificado que brinde previsibilidad y atraiga capital.
La importancia estratégica de nuestros puertos como los brazos exportadores de nuestras mercaderías, se ve en cierta medida afectada por un marco regulatorio que tiene incidencia a la hora de atraer inversiones.
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Por Santiago Manuel Herrera (*)

A más de treinta años de la reforma portuaria iniciada en la década de los noventa, nuestro marco regulatorio de la actividad requiere de una actualización no contemplada en la antigua Ley 24.093, donde la Nación traspasado el dominio de los puertos a las provincias, conservando la facultad de habilitar dichos puertos.

Del traspaso del dominio del Estado Nacional a las provincias, hoy nos quedan experiencias que tal vez podrían ser corregidas con un marco regulatorio actualizado.

No hablamos de una desregulación, si no de una regulación inteligente, incorporando principios a nuestro marco normativo de legislaciones de avanzada.

La importancia estratégica de nuestros puertos como los brazos exportadores de nuestras mercaderías, se ve en cierta medida afectada por un marco regulatorio que tiene incidencia a la hora de atraer inversiones.

La falta de un marco jurídico común desalienta inversiones y profundiza desigualdades entre puertos provinciales.

La falta de un marco jurídico común desalienta inversiones y profundiza desigualdades entre puertos provinciales.

Pensémoslo desde la óptica del operador portuario, aquel que realiza cuantiosas inversiones para brindar a los buques un servicio eficaz y eficiente.

Cuando un operador portuario desea emplazarse en algún puerto, lo hace pensando generalmente en la infraestructura de dicho puerto; en los accesos tanto terrestres como marítimos y fluviales; en cuestiones de naturaleza económica que le permitan amortizar su inversión en el tiempo y en las cargas que primordialmente se transportan en dicho puerto. 

La variable jurídica

Pero en la República Argentina, se incorpora una variable más a las señaladas, y esta es la variable jurídica.

A raíz del proceso de descentralización, se ha producido una proliferación normativa en materia de uso de suelos portuarios por parte de las provincias, a las cuales, el dominio de los puertos fue traspasado (operado por los Consorcios de Gestión) y donde se encuentran emplazadas las principales terminales portuarias. 

Esto hace que la ponderación sobre la utilización de la figuras de los permisos de uso (con un menor plazo y esencialmente revocables) y las concesiones de uso de suelo (mayor plazo y revocables sólo con causales específicas), sean esenciales, fomentando una desinversión en aquellos puertos donde prevalece la utilización de la figura del permiso de uso.

La descentralización de los años noventa dejó experiencias valiosas, pero también urgencias normativas aún no resueltas.

La descentralización de los años noventa dejó experiencias valiosas, pero también urgencias normativas aún no resueltas.

En definitiva, el operador portuario busca no sólo movilizar mercaderías sino además, busca la tan preciada seguridad jurídica y los mayores plazos para amortizar sus inversiones.

Las limitaciones de la Ley Bases

La Ley Bases ha dado ciertas garantías a los inversores, introduciendo modificaciones en el régimen de las concesiones pero circunscriptas a nivel nacional y aplicable únicamente a las concesiones del puerto de Buenos Aires. 

No obstante, en los restantes puertos de la Argentina el dominio y la administración de los suelos está a cargo de las provincias.

Esto significa en la práctica que un puerto tenga un régimen jurídico distinto a su vecino en el uso de suelos portuarios, tendiendo a ser elegido por el inversor aquel que ofrezca mayor seguridad jurídica.

En consecuencia, a más de treinta años de la desregulación portuaria es necesario pensar en una regulación inteligente. 

una regulación como lo han hecho los países de avanzada con sistemas nacionales portuarios sólidos, que contemplan principios básicos para poner a todos los puertos en igualdad de condiciones jurídicas, quitando esta variable de la ponderación del inversor.

Para ello es deseable contar con una nueva ley de puertos que incorpore principios rectores en la materia, tales como la autofinanciación de los puertos, el principio de especialización de cargas, la necesaria adopción de un plan maestro de ingeniería portuaria, y tal vez una regulación uniforme en materia de uso de suelos.

Esta última, tal vez sea de difícil implementación puesto que el dominio de los puertos ha sido traspasado a las provincias, pero podría ser implementada como norma de adhesión para poner a todos los puertos del territorio nacional en igualdad de condiciones.

El sistema portuario nacional nos pide actuar en este sentido, sentando y aplicando principios de legislaciones de avanzada con sistemas portuarios sólidos y atractivos para los inversores.

Doctor en Derecho Administrativo por la Universidad de Buenos Aires, Magister en Derecho Administrativo por la Universidad Austral y especialista en transporte y puertos.

Fuente: Ambito.

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