Por Redacción Argenports.com
En un fallo que seguramente marca un precedente en materia de derecho ambiental, la Cámara Federal de Casación Penal anuló una resolución judicial que había homologado un acuerdo entre el Estado y la Cooperativa Marplatense de Pesca e Industria (COOMARPES), acusada por el vertido de sustancias tóxicas en el puerto de Mar del Plata.
El tribunal sostuvo que la propuesta de reparación integral, que incluía una compensación económica de 180 millones de pesos para obras cloacales, no cumplía con los estándares legales ni técnicos exigibles en casos de daño ambiental.
El acuerdo original
En noviembre de 2024, Argenports.com informó que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata había aprobado una propuesta de COOMARPES para financiar la culminación de la red cloacal del puerto local.
El monto, equivalente a $180 millones, sería administrado por el Consorcio Portuario Regional, y tenía como destino exclusivo la ampliación de la infraestructura sanitaria para beneficiar a más de 100 empresas e instituciones del sector.
La propuesta fue presentada en el marco del artículo 59, inciso 6 del Código Penal, que habilita salidas alternativas al proceso penal mediante reparaciones integrales de carácter comunitario.
Para el tribunal, la medida promovía la justicia restaurativa y permitía canalizar el conflicto hacia una solución beneficiosa para el entorno portuario.
Críticas desde la querella
Sin embargo, la parte querellante, representada por el oficial de la Marina Mercante retirado Roberto Maturana, impugnó la resolución y presentó un recurso de casación.
Argumentó que la propuesta no era “integral”, no estaba respaldada por certificaciones ambientales válidas y omitía evaluar daños colaterales como la contaminación atmosférica o la falta de control sobre efluentes.
La querella también cuestionó la ausencia de participación de organismos ambientales en la validación técnica del acuerdo y remarcó que la empresa no contaba con certificados de aptitud ambiental ni permisos de vuelco vigentes, en infracción a la Ley 12.257.
Informes técnicos y hallazgos
Diversas inspecciones oficiales revelaron irregularidades en el funcionamiento de la planta de tratamiento de efluentes de COOMARPES.
La Autoridad del Agua constató fallas operativas y ausencia de permisos al menos hasta julio de 2023. Por su parte, OSSE informó que cinco de siete muestras de efluentes excedían los valores permitidos de grasas y que todas superaban la demanda química de oxígeno establecida por la normativa.
El informe fue considerado por el tribunal de Casación como evidencia de que el factor contaminante no había cesado, y que la propuesta de reparación no se apoyaba en parámetros objetivos ni criterios técnicos para justificar su proporcionalidad respecto al daño causado.
Fundamentos del fallo
En su resolución, la Cámara Federal de Casación remarcó que la recomposición ambiental es un deber constitucional (Art. 41) y que toda salida restaurativa debe garantizar no solo la reparación del daño, sino también su no repetición.
A su vez, criticó la omisión del tribunal inferior al no considerar la contaminación atmosférica denunciada ni exigir estudios de impacto ambiental vigentes.
Roberto Maturana, querellante histórico del expediente desde su origen en 2001, fue apartado del proceso en la misma resolución que avaló el acuerdo.
La Cámara de Casación consideró esa decisión como “inadmisible” e “injustificada”, subrayando que no se puede desoír la voz de la ciudadanía ambiental en causas de interés público.
El fallo remarca que la exclusión del querellante fue arbitraria, carente de motivación válida y contraria a los principios de participación previstos en la Ley General del Ambiente (25.675).
Crítica al uso distorsionado de la justicia restaurativa
El tribunal también cuestionó la forma en que se invocó el principio de justicia restaurativa, advirtiendo que no puede utilizarse para cerrar causas penales graves sin reparar efectivamente el daño ni garantizar que no se repita.
En sus fundamentos, Casación advirtió que la resolución apelada “termina funcionando como una derogación encubierta de la Ley 24.051”, al vaciarla de contenido penal y sustituirla por una lógica meramente económica.
“Se omitió establecer si el daño ambiental cesó, si hubo recomposición, si hay garantías de no reiteración, y se ignoró además la contaminación atmosférica denunciada desde hace años”, señala el fallo.
Asimismo, subraya la ausencia de estudios de impacto ambiental actualizados, certificados técnicos y participación de autoridades competentes en la validación del acuerdo.
Por todo ello, se anuló la homologación del acuerdo y se ordenó continuar con la sustanciación de la causa penal. En otras palabras, COOMARPES volverá a estar en el centro del proceso judicial por el vertido de sustancias contaminantes en el ámbito portuario.