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Control de pesos y dimensiones en los camiones que circulan por la ruta nacional 3

Varias obras se concretaron en el puesto de control ubicado en General Daniel Cerri, cuya tarea apunta a evitar excesos que pongan en riesgo la infraestructura vial existente.

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Redacción Argenports.com

   Vialidad Nacional informó que finalizó la remodelación y puesta en valor del puesto de control de pesos y dimensiones ubicado en la RN 3, km 701, en cercanías de la localidad de General Daniel Cerri, en el distrito de Bahía Blanca.

   En el predio donde opera la balanza se refuncionalizó la vivienda destinada a los agentes, se cambiaron las puertas y ventanas con doble vidrio hermético y  se construyó el baño y la instalación de agua, entre otras mejoras.

   Por último, se instalaron módulos para actas de infracción y vigilancia y cerco olímpico perimetral en todo el terreno ubicado a la vera de la RN 3.

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   El objetivo de estos controles, además del cumplimiento de la ley, es el mantenimiento de la infraestructura de las rutas, debido a que cuando un vehículo circula con exceso de peso en sus ejes, se produce un mayor consumo del pavimento, para lo cual la normativa vigente fija un canon de compensación por eje y por conjunto de ejes expresado en litros de nafta especial.

   En la balanza, una vez detectado el exceso, se confecciona el acta de infracción y el transportista debe descargar o reacomodar el exceso de peso para poder continuar con su viaje.

   Se controla además que los vehículos que circulan con cargas excepcionales (carretones), cumplan con los requisitos establecidos en los permisos de tránsito especiales.

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   La función de la balanza está enmarcada en la Ley Nacional Nº 24.449 y su Decreto Reglamentario, que establece cuáles son los pesos y dimensiones que los vehículos de cargas pesadas deben respetar para circular.

   El artículo Nº 77 de la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449/95 califica como falta grave la que, por excederse un vehículo en el peso, provoca una reducción en la vida de la estructura vial. Por otro lado, la misma legislación en su artículo Nº 84 define la multa como un valor aplicable a las infracciones, que se determina en unidades fijas relacionadas con el precio del litro de nafta especial.

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