Por Redacción Argenports.com
Una disputa judicial por el convenio colectivo aplicable en dos estaciones de servicio de Río Negro terminó con una resolución favorable a la posición del Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos (SOESGyPE) frente al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor (SMATA).
El antecedente volvió a cobrar relevancia a partir de un planteo de la Federación de Entidades de Combustibles (FEC), que representa a empresarios del sector. La organización destacó la decisión para reforzar su defensa de los convenios específicos de la actividad.
También advirtió sobre posibles contingencias económicas para los expendedores que utilizan acuerdos salariales que, según su asesoría legal, carecen de homologación oficial.
El convenio aplicable determina salarios, categorías, adicionales y aportes. Por eso, una controversia sobre el encuadre puede derivar en reclamos por diferencias en las liquidaciones.
Qué resolvió la Justicia de Río Negro
La causa tuvo como impulsores a Gustavo Julián y Miguel Ángel Zuain, quienes acudieron a la Justicia para determinar qué régimen correspondía aplicar al personal de sus estaciones.

La Cámara Primera del Trabajo de General Roca resolvió que debían utilizar el Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) 456/06, firmado por SOESGyPE y la Cámara de Expendedores de Combustible de Río Negro y Neuquén. La decisión resultó contraria a la pretensión de aplicar el CCT 79/89 de SMATA.
En 2022, el Superior Tribunal de Justicia provincial rechazó la queja del sindicato de mecánicos contra la denegación de su recurso extraordinario. Se trata, por lo tanto, de un antecedente de años anteriores que la FEC recupera para fundamentar su posición.
La resolución corresponde a las empresas involucradas y al convenio regional 456/06. No establece la aplicación del CCT 488/07 ni desplaza de manera general a los acuerdos de SMATA en todo el país.
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La actividad principal en el centro de la discusión
Para Fabián Alejandro Tobalo, asesor legal de la FEC, el valor del antecedente reside en el criterio sobre la actividad principal del establecimiento y la representación sindical específica.
Desde esa interpretación, la venta de combustibles debe ocupar un lugar central al analizar el encuadre de una estación de servicio. La presencia de actividades complementarias no modificaría, por sí sola, el régimen de todo el personal.
El abogado mencionó como ejemplos una gomería pequeña o un taller rápido dentro del predio. Según explicó, esas tareas secundarias no tienen entidad suficiente para alterar el encuadre general de la empresa.

También sostuvo que la afiliación de algunos trabajadores a un sindicato o los acuerdos particulares de un empleador no definen, por sí solos, el convenio aplicable. Para la asesoría de la FEC, esos elementos deben analizarse dentro de las reglas de la actividad y del alcance de cada convenio.
Por qué la FEC defiende el convenio 488/07
La Federación vincula el razonamiento judicial con su defensa del CCT 488/07, que suscribe como representación empresaria.
Por el sector sindical intervienen SOESGyPE y la Federación de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas, Lavaderos de Autos y Gomerías de la República Argentina (FOESGRA).
La FEC sostiene que ese convenio debe regir las relaciones laborales comprendidas dentro de su ámbito de aplicación. Su posición apunta a que los expendedores revisen el fundamento del régimen que utilizan.
Según Tobalo, haber liquidado salarios bajo un mismo convenio durante años no impide que ese criterio reciba cuestionamientos posteriores.
La advertencia sobre las homologaciones salariales
Otro eje del planteo de la entidad empresaria es la situación de los acuerdos vinculados a los CCT 79/89 y 80/89 de SMATA.
Según Tobalo, ADESS y CECOMYZ, las entidades empresarias signatarias de esos convenios, dejaron de existir como tales. El asesor vinculó esa situación con dificultades para respaldar las negociaciones posteriores.
La asesoría legal de la FEC afirmó que no existen homologaciones posteriores a 2022 para los acuerdos celebrados bajo esos convenios. Esa afirmación forma parte del planteo de la Federación y debe distinguirse del contenido del fallo de Río Negro.
Respecto del CCT 80/89, Tobalo también cuestionó un registro de 2023 que aparece en el buscador oficial. Según su explicación, responde a un error de carga y el documento corresponde a otra organización sindical.

Las consecuencias que plantea para los expendedores
La homologación es la aprobación que otorga la autoridad laboral a un acuerdo colectivo. La FEC puso el foco en ese requisito al advertir sobre el uso de escalas salariales sin ese respaldo.
Según su asesoría, esa práctica puede exponer a los establecimientos a reclamos administrativos y judiciales vinculados con salarios, aportes y contribuciones.
La entidad propone revisar el convenio utilizado, su ámbito de aplicación y la documentación que respalda los acuerdos salariales. El análisis debe considerar la actividad y las condiciones de cada establecimiento.
El antecedente de Río Negro suma un argumento a esa posición. Su alcance concreto se limita a la controversia resuelta y no constituye una decisión general sobre todas las estaciones de servicio del país.