La ANPYN prepara nuevas exigencias ambientales para la Hidrovía y los puertos

El organismo abrió una instancia participativa para definir el régimen que clasificará las obras y actividades según su impacto ambiental. La propuesta contempla requisitos específicos para los trabajos de dragado.
El proyecto alcanzará a las intervenciones desarrolladas en puertos y vías navegables bajo jurisdicción nacional. Establece procedimientos diferenciados según su nivel de incidencia y contempla la adecuación de las actividades existentes.
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Por Redacción Argenports.com

La Agencia Nacional de Puertos y Navegación (ANPYN) abrió una instancia de participación ciudadana para definir un nuevo régimen de evaluación ambiental en puertos y vías navegables bajo su jurisdicción.

La convocatoria quedó formalizada mediante la Resolución 57/2026, publicada en el Boletín Oficial. La medida también incorpora criterios técnicos y metodológicos para las obras y tareas de dragado.

Aunque el alcance proyectado comprende distintos puertos y vías navegables, la iniciativa tiene como antecedente central a la Vía Navegable Troncal (VNT).

La resolución menciona específicamente las tareas de dragado, redragado, mantenimiento y señalización del corredor comprendido entre Confluencia, en el kilómetro 1238 del río Paraná, y la salida a aguas profundas.

Ese recorrido incluye el canal Emilio Mitre, el Paraná de las Palmas, Paraná Bravo, Paraná Guazú, río Talavera, Paraná y Río de la Plata exterior.

Además de la VNT, el texto toma como antecedente los planes de gestión y monitoreo ambiental utilizados en Puerto Nuevo-Buenos Aires. No identifica expresamente otros puertos o corredores navegables.

Tres categorías según el impacto ambiental

El proyecto busca establecer un procedimiento propio para evaluar las obras portuarias, los trabajos de infraestructura y las actividades relacionadas con la navegación.

El sistema dividirá las intervenciones en tres categorías: incidencia ambiental baja, moderada y alta.

Para determinar esa clasificación se utilizará un sistema de puntuación. La herramienta considerará el tipo y la escala del proyecto, su localización y la sensibilidad ambiental del entorno.

También evaluará la intervención física prevista, las características de los materiales, las emisiones, la infraestructura energética y los riesgos operativos.

El análisis incluirá los posibles impactos acumulativos o combinados con otras obras y actividades desarrolladas en la misma zona.

Las intervenciones de baja incidencia accederán a un mecanismo simplificado. El objetivo será evitar estudios innecesarios sin eliminar la responsabilidad del titular ni las facultades de fiscalización.

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Los proyectos de impacto moderado deberán atravesar un procedimiento abreviado. Sus responsables tendrán que presentar estudios enfocados en los efectos relevantes, medidas específicas y un plan de gestión proporcional.

Las obras de alta incidencia quedarán sujetas al procedimiento ordinario de evaluación de impacto ambiental. Esta instancia exigirá estudios más amplios e incluirá mecanismos de participación ciudadana.

El antecedente ambiental de la Vía Navegable Troncal

La ANPYN también consideró la experiencia de la audiencia pública realizada en noviembre de 2025 sobre el informe de gestión y evaluación ambiental de la Vía Navegable Troncal.

En aquella instancia se concretaron 136 exposiciones de organismos nacionales, provinciales y municipales. También participaron universidades, cámaras empresariales, asociaciones profesionales, organizaciones no gubernamentales y particulares.

El nuevo procedimiento incorporará criterios de hidrología, hidrodinámica, sedimentología y ecología acuática. A estos se sumarán la gestión de riesgos, el derecho ambiental y la operación portuaria.

La propuesta busca generar información comparable, orientar las campañas de monitoreo y concentrar los controles en las actividades de mayor incidencia ambiental.

Qué ocurrirá con las actividades existentes

Las obras o actividades preexistentes que ya cuenten con estudios ambientales favorables o planes autorizados no deberán iniciar una nueva evaluación.

La excepción alcanzará a aquellas que registren modificaciones sustanciales en su naturaleza, magnitud o localización.

Sin embargo, sus titulares deberán actualizar el Plan de Monitoreo y Gestión Ambiental. El plazo máximo previsto será de un año desde la entrada en vigencia del nuevo régimen.

La falta de presentación o adecuación del plan impedirá renovar el Certificado de Aptitud Ambiental. Además, podrá derivar en medidas de fiscalización y sanciones.

Cómo participar del proceso

Las personas, empresas, organismos y entidades interesadas podrán presentar opiniones y propuestas durante 15 días hábiles desde la entrada en vigencia de la resolución.

Los aportes deberán enviarse mediante el formulario disponible en el sitio oficial de la ANPYN o por el mecanismo que allí se indique. La participación será libre y gratuita.

El organismo publicará la documentación, los informes y los anexos técnicos que integran el proyecto.

Una vez concluida esta instancia, la Agencia analizará las observaciones recibidas antes de avanzar con la aprobación definitiva del nuevo procedimiento ambiental.

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