Transporte dispuso crear el Observatorio de Estudios y Estadísticas Portuarias

30 marzo 2023

Armadores, agentes marítimos y administraciones portuarias deberán informar tarifas, rutas, frecuencias y calidad del servicio.


La medida deberá ser instrumentada por la subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante. Foto Gerardo Roberto.


Por Adrián Luciani

aedgarluciani@gmail.com

   El ministro de Transporte, Diego Giuliano, encomendó a la subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante, que requiera a los armadores marítimos y fluviales, de bandera nacional o extranjera, a los agentes marítimos y a las administraciones portuarias, sujetos a las previsiones de la Ley N° 24.093, la comunicación mensual de sus tarifas, rutas, frecuencias y calidad del servicio.

   Al mismo tiempo, dispuso que sean hechas públicas para asegurar la transparencia de los mercados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 “in fine” del Decreto N° 817 del 26 de mayo de 1992 y a través de los mecanismos previstos en la normativa vigente.

   Además, dispuso crear el Observatorio de Estudios y Estadísticas Portuarias en el ámbito de la mencionada subsecretaría.

buque de carga

   Fuentes consultadas por Argenports.com dijeron que la medida será de muy difícil implementación, sobre todo porque en la mayoría de los casos se trata de acuerdos entre privados y los números se desconocen, además de ser cambiantes.

   Otros señalaron que como la propia resolución dice “administraciones portuarias” esa noción no engloba, por definición, ni a las terminales que son administradas por las autoridades portuarias, ni tampoco a los puertos particulares (privados).

   En tal sentido, señalaron que, por lo que refiere a la provisión de información de tarifas, en términos jurídicos, la noción de tarifa se corresponde con los servicios regulados, prestados por un concesionario o un prestador de servicios públicos y donde hay un ente que los regula, por ejemplo, energía eléctrica, gas y telefonía.

   Esa noción de tarifa aplica a los puertos estatales, a las administraciones portuarias. Por ejemplo, el Consorcio del Puerto de Bahía Blanca establece un tarifario para los distintos servicios que luego debe ser acatado por los distintos concesionarios o por los clientes que le pagan directamente al puerto, tales como la tarifa a las cargas, tarifa de uso de muelle, pero eso no aplica ni a los servicios comerciales brindados por las terminales ni a los contratos de transporte, cuya contraprestación son precios, no tarifa.

   “Esa es la diferenciación jurídica entre precio y tarifa. Los precios son privados y acordados libremente conforme a las reglas de libre competencia y libre mercado (oferta y demanda), además de constituir un elemento privativo y confidencial de las partes de un contrato, ya sea de transporte, servicio de terminal o puerto privado.

   “Por eso –agregaron las fuentes consultadas-, al circunscribir la consulta a las autoridades portuarias, la norma deja afuera a las terminales dentro de los mismos puertos y a los puertos particulares. Por otro lado, por lo que refiere a los armadores y agentes, los mismos están imposibilitados de informar tarifas, por la simple razón de que sus servicios no son tarifados”.

buque rio parana

Objetivos del Observatorio

   Según la resolución publicada en el Boletín Oficial, el mencionado Observatorio tendrá como objetivos:

   a) Monitoreo, registro y sistematización de la información suministrada por los armadores marítimos y fluviales, de bandera nacional o extranjera, los agentes marítimos y los diferentes puertos, públicos y privados.

   b) Elaboración de informes, estudios, índices y estadísticas que coadyuven al mejor desempeño y transparencia de la actividad portuaria.

   c) Elaboración de índices de referencia en materia de tarifas.

   d) Elaboración de indicadores que reflejen las prioridades locales, mediante esfuerzos coordinados con los ámbitos público, privado y no gubernamental, proporcionando las bases necesarias para la toma de decisiones en el sector.

   e) Promoción de acciones para el perfeccionamiento de la recopilación de la información.

muelle

   Al mismo tiempo, la Resolución 173/2023 dispone que el Observatorio podrá coordinar canales de información con la secretaría de Comercio del ministerio de Economía, la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Dirección General de Aduanas, así como también con todo organismo público que cumpla funciones en el sector portuario, marítimo y/o fluvial, pudiendo promover acuerdos de colaboración con dichos organismos.

   En su artículo 5°, la resolución establece que el cumplimiento de la presente medida no implica erogación presupuestaria adicional para el Estado Nacional.

Opinión del Centro de Navegación

   Mediante un informativo dirigido a sus socios, el Centro de Navegación dio a conocer su opinión con relación a la resolución 173/2023 del ministerio de Transporte.

   Allí sostiene que dicha cartera del gobierno nacional encomienda a la Subsecretaría de Puertos, Vías Navegables y Marina Mercante requerir a los armadores marítimos y fluviales, de bandera nacional o extranjera, los agentes marítimos y las administraciones portuarias, sujetos a las previsiones de la Ley N° 24.093, la comunicación mensual de sus tarifas, rutas, frecuencias y calidad del servicio, y a hacerlas públicas para asegurar la transparencia de los mercados, conforme lo dispuesto en el artículo 14 “In fine” del Decreto N° 817/92.

buque dock sud

   Asimismo, señala que por medio de la norma, se crea el Observatorio de Estudios y Estadísticas Portuarias en el ámbito de la mencionada subsecretaría.

   La nota, que lleva la firma de Alfonso M. Jozami, gerente general de la entidad que agrupa a la mayoría de las empresas argentinas que representan y realizan el agenciamiento de los armadores de buques, aclara que la medida no abarcaría a las terminales portuarias ni a los puertos particulares, ni tampoco a los fletes, por cuanto los mismos no son regulados mediante tarifas, sino que se establecen como precios estipulados comercialmente en forma privada, conforme las reglas de libre mercado aplicadas al transporte por agua.

Razones de la medida

   En cuanto a los fundamentos de la medida, la resolución, alude, por ejemplo, a que el artículo 14 “in fine” del Decreto N° 817/92 establece que los armadores marítimos y fluviales, de bandera nacional o extranjera, y/o los agentes marítimos estarán obligados a comunicar sus tarifas, rutas, frecuencias y calidad del servicio a la autoridad competente, y hacerlas públicas para asegurar la transparencia de los mercados.

   Además, señala que la Disposición N° 46 del 8 de abril de 2016 de la entonces subsecretaría de Puertos y vías Navegables estableció que todos los puertos, públicos y privados, comerciales e industriales y terminales portuarias, nacionales, provinciales y municipales, deberán informar a dicha Autoridad Portuaria Nacional el movimiento de cargas, pasajeros y embarcaciones que operen en sus instalaciones, dentro de los treinta (30) días posteriores al período informado.

   Por otro lado, la resolución señala que la Disposición N° 13 del 8 de febrero de 2019 de la mencionada subsecretaría estableció que, a partir del 1 de mayo de 2019, todos los agentes y armadores marítimos y fluviales que realicen tráficos regulares en puertos argentinos estarán obligados a comunicar sus tarifas, rutas, frecuencias y calidad del servicio mediante el trámite a distancia (TAD) denominado “Actualización Nacional de Servicios de Armadores y Agentes Marítimos y Fluviales”, la que deberá ser actualizada con la periodicidad cuatrimestral, operando el vencimiento para la carga los días 30 de los meses de enero, mayo y septiembre de cada año, y/o cuando se produzcan cambios en la información declarada.

   “Resulta de vital importancia para la toma de decisiones por parte de la Autoridad Portuaria Nacional y para la planificación y adopción de las políticas portuarias a seguir, la optimización del seguimiento, monitoreo, registro y sistematización de la información suministrada por los armadores marítimos y fluviales, de bandera nacional o extranjera, los agentes marítimos y los diferentes puertos, públicos y privados”, consignó la reciente resolución del ministerio de Transporte.