El Gobierno autorizó el uso de biocombustibles en barcos fluviales y marítimos

La medida busca reducir las emisiones del sector y habilita tanto mezclas como biocombustibles puros. Se crea una nueva figura regulatoria: el Operador de Bunker.
Se habilita el abastecimiento con biocombustibles puros o mezclados con combustibles fósiles, siempre que los motores sean compatibles.
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Por Redacción Argenports.com

El Gobierno nacional autorizó oficialmente el uso de biocombustibles en embarcaciones fluviales y marítimas.

A través de la Resolución 252/2025, publicada este martes 10 de junio en el Boletín Oficial, se habilita el abastecimiento con biocombustibles puros o mezclados con combustibles fósiles, siempre que los motores sean compatibles.

La medida forma parte de una estrategia para descarbonizar el transporte y modernizar la matriz energética del sector marítimo, permitiendo a los usuarios elegir la proporción de biocombustible según sus necesidades operativas y técnicas.

Aval oficial: impulso a los combustibles sustentables

La Secretaría de Energía argumentó que “el uso de biocombustibles en embarcaciones marítimas se encuentra en aumento, dado su potencial para reducir significativamente las emisiones de gases de efecto invernadero”.

En este contexto, se definió la necesidad de adaptar la regulación vigente e incorporar nuevas figuras en el esquema normativo.

Se crea la figura del “Operador de Bunker de Biocombustibles”

La resolución establece la incorporación de la categoría Operador de Bunker en el Registro de Operadores de Biocombustibles y Mezcladores.

Esta figura abarca a quienes suministren biocombustibles a embarcaciones, con o sin instalaciones propias de almacenamiento.

El registro, creado en octubre de 2022 junto a la nueva ley que regula el mercado de biocombustibles, ahora incluirá a este nuevo actor clave para el abastecimiento sustentable en puertos y terminales.

Requisitos para operadores con y sin instalaciones propias

Para operadores con instalaciones:

Los interesados deberán acreditar los siguientes requisitos:

  • Inscripción como almacenador en el registro oficial.
  • Certificado de auditoría de seguridad de las instalaciones.
  • Habilitación ambiental del organismo competente.
  • Currículum del responsable técnico, con aval de idoneidad.
  • Habilitación aduanera.
  • Descripción detallada del esquema operativo.

Para operadores sin instalaciones propias:

Deberán presentar:

  • Contrato con una empresa almacenadora inscripta.
  • Auditoría de seguridad de las instalaciones utilizadas.
  • Habilitación ambiental de dichas instalaciones.
  • Habilitación aduanera correspondiente.
  • Detalle completo del proceso operativo.

Un paso más hacia la transición energética en el transporte

Con esta resolución, Argentina avanza en la integración de biocombustibles al transporte marítimo y fluvial, un segmento clave para la logística nacional e internacional.

La medida también ofrece oportunidades para el sector agroindustrial y el desarrollo de nuevos modelos de negocio logístico y energético.

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