Argentina adopta reglas internacionales para exigir la remoción de naufragios peligrosos

La aprobación del Convenio de Nairobi fortalece las herramientas para ordenar el retiro de buques hundidos y otros restos que puedan afectar la navegación, los puertos, la infraestructura offshore o el medio marino.
"La nueva normativa establece que los propietarios de los buques deberán asumir los costos de localización, balizamiento y remoción de los restos de naufragio que representen riesgos para la navegación, los puertos, la infraestructura offshore o el medio marino."
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Por Redacción Argenports.com

Los restos de un buque hundido pueden convertirse durante años en un obstáculo para la navegación, una amenaza para el ambiente o un problema para el desarrollo de infraestructura marítima estratégica.

Con la aprobación del Convenio Internacional de Nairobi sobre la Remoción de Restos de Naufragio, la Argentina incorporó una herramienta jurídica que busca dar respuestas concretas frente a esas situaciones.

La medida quedó formalizada mediante la Ley 27.812, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, luego de la aprobación del Congreso Nacional.

La norma incorpora al derecho argentino el convenio adoptado en 2007 bajo el paraguas de la Organización Marítima Internacional (OMI), con el objetivo de establecer procedimientos uniformes para la localización, señalización y remoción de restos de naufragio que representen riesgos para la navegación o el medio marino.

Aunque se trata de una norma de alcance internacional, sus efectos tienen implicancias directas para la actividad marítima, portuaria y offshore que se desarrolla en aguas bajo jurisdicción argentina.

Más herramientas para actuar

El convenio considera restos de naufragio no sólo a un buque hundido o varado, sino también a partes de la embarcación, objetos desprendidos de ella o incluso a naves que se encuentren en situación de hundimiento inminente.

Además, establece criterios específicos para determinar cuándo esos restos constituyen un riesgo. Entre ellos figuran la proximidad a rutas de navegación, la intensidad del tráfico marítimo, la cercanía a instalaciones portuarias, la presencia de ductos submarinos, cables de telecomunicaciones, estructuras offshore y otros activos estratégicos.

En esos casos, el Estado afectado podrá exigir medidas para localizar, balizar y remover los restos de naufragio, además de coordinar acciones destinadas a proteger la seguridad de la navegación y el ambiente marino.

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Un marco relevante para la expansión offshore

La adhesión argentina al Convenio de Nairobi llega en un momento de fuerte crecimiento de la infraestructura marítima vinculada a la energía.

El desarrollo de terminales de exportación de hidrocarburos, monoboyas, oleoductos submarinos, instalaciones offshore y proyectos de GNL incrementa la necesidad de contar con reglas claras frente a eventuales siniestros que puedan comprometer la seguridad operativa o afectar inversiones de gran escala.

El propio texto del convenio contempla expresamente la protección de infraestructura submarina y mar adentro, incluyendo ductos, cables y otras instalaciones que puedan verse afectadas por restos de naufragio.

El armador deberá hacerse cargo

Uno de los puntos centrales del régimen es que atribuye al propietario registrado del buque la responsabilidad por los costos de localización, señalización y remoción de los restos de naufragio cuando estos representen un riesgo.

Para garantizar esa cobertura, los buques de arqueo bruto igual o superior a 300 toneladas deberán contar con seguros o garantías financieras específicas que permitan afrontar los gastos derivados de una eventual remoción.

La normativa también habilita acciones directas contra las aseguradoras o entidades que otorguen esas garantías, fortaleciendo las herramientas disponibles para recuperar los costos de las operaciones de remoción.

Un estándar internacional para la actividad marítima

La incorporación del Convenio de Nairobi al marco normativo argentino alinea al país con estándares internacionales ya adoptados por numerosas naciones con fuerte actividad marítima.

Para armadores, aseguradoras, operadores portuarios y autoridades marítimas, la nueva legislación aporta mayor previsibilidad respecto de las responsabilidades que surgen tras un siniestro.

Para el Estado, en tanto, representa una herramienta adicional para actuar frente a naufragios que puedan comprometer la seguridad de la navegación, la operatoria portuaria o el desarrollo de infraestructura estratégica vinculada al comercio exterior y la energía.

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