Offshore: la Justicia mantuvo la cautelar y sigue prohibida la exploración petrolera

18 octubre 2022

El Juzgado marplatense consideró que el informe presentado por el ministerio de Ambiente de la Nación incumple con tres de los cinco recaudos que pidió la Cámara Federal de Apelaciones.


La Justicia puso un nuevo freno a la exploración offshore frente de las costas de Mar del Plata.


Redacción Argenports.com

   El Juzgado Federal N° 2 de la ciudad de Mar del Plata, a cargo de Santiago Martín, decidió mantener la medida cautelar que prohíbe la exploración petrolera a unos 300 kilómetros de las costas de la ciudad balnearia.

   La decisión fue tomada debido a que el magistrado consideró que el ministerio de Ambiente de la Nación incumple con tres de los cinco recaudos que pidió el pasado 3 de junio la Cámara Federal de Apelaciones para evitar daños ambientales mientras se desarrolle la actividad.

   Al respecto, el magistrado argumentó en parte de la resolución (que consta de 29 carillas) que las medidas tomadas por las autoridades del ministerio de Ambiente “no están acompañadas de un análisis científico riguroso que índice la razón de su eficacia”.

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   Días atrás, el fiscal general Manuel Pettigiani se había pronunciado a favor de las tareas de exploración sísmica para la explotación petrolera tras avalar el informe del gobierno nacional. Sin embargo, faltaba la decisión de la justicia y este martes se pronunció en contra.

Qué cuestiona el juez

   Uno de los recaudos faltanbtes en el informe es el relativo a la participación de la Administración de Parques Nacionales (APN) en la evaluación de los impactos ambientales y la necesidad de valorar y evaluar su opinión y dictamen.

   Martín destacó la falta de consideración del informe técnico elaborado por la APN, especialmente en cuanto a la escasez de información allí denunciada y a las recomendaciones realizadas en dicho dictamen concerniente a los posibles varamientos de la ballena franca austral.


Santiago Marín, titular del Juzgado Federal Nº 2 de Mar del Plata

   En segundo lugar, el titular a cargo del Juzgado Federal Nº 2 consideró incumplido el punto vinculado con la evaluación de los impactos ambientales relacionados a todos los proyectos de exploración en curso.

   “En suma, las autoridades han tomado medidas que, si bien aparecen en principio como positivas y destinadas a evitar la generación de daños ambientales, no están acompañadas de un análisis científico riguroso que indique la razón de su eficacia”, indicó.

   Señaló que “aun concediendo (pese a las falencias indicadas) que no haya superposición temporal y/o espacial entre las actividades propias de cada proyecto individualmente considerado, no se explica de qué modo ello podrá evitar la generación de posibles impactos acumulativos o sinérgicos, que pueden aparecer por la combinación entre impactos pasados, presentes y futuros, atribuidos a los emprendimientos proyectados en el territorio comprometido por todos ellos”.

   Martín indicó además que “solo se hizo mención al caso de ‘cetáceos de frecuencias bajas (LF)’, sobre la base hipotética de actividades ya indicada, sin hacer referencia, como bien indican los accionantes, a otros componentes ambientales (demás especies de mamíferos, peces, flora, etc.) que deberían ser considerados en el análisis”.

   “Más allá de las medidas de mitigación propuestas por la empresa Equinor y por las autoridades competentes, sigue ausente la evaluación de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos que la resolución de la Alzada manda a integrar con la DIA”, argumentó el juez.

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   En la resolución judicial, Martín planteó que el ministerio de Ambiente “deberá dar efectivo cumplimiento” a los dos recaudos incumplidos, por lo que, si bien no se lo plantea explícitamente en el escrito judicial, quedaría abierta la puerta a una nueva ampliación de la Declaración de Impacta Ambiental que contengan las dos observaciones.

Qué se cumplió

   El magistrado destacó los recaudos cumplidos: la valoración de las intervenciones participativas organizadas a nivel municipal (audiencia pública consultiva iniciada el 30 de mayo de 2022) y nacional (consulta popular que culminó el 19 de mayo de 2022); la inclusión al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental, y el hecho de que las indicaciones de la Declaración de Impacto Ambiental a dictarse sean emitidas asertivamente y no en modo potencial o condicional.

La cautelar

   La medida cautelar en cuestión fue dictada por el juez Martín el 11 de febrero y ordenó la inmediata suspensión de la aprobación del proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de Mar del Plata. 

   La resolución se enmarcó en las presentaciones judiciales del intendente Guillermo Montenegro, la Organización de Ambientalistas Autoconvocados y un particular contra la decisión del Gobierno nacional de habilitar la campaña de adquisición sísmica offshore en las áreas CAN 108, CAN 100 y CAN 114 de la Cuenca Argentina Norte, dispuesta por Resolución 436/2021 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

   El 3 de junio, la Cámara Federal de Apelaciones condicionó la continuidad del proyecto a distintos recaudos que, a entender del juez, todavía no fueron cumplidos en su totalidad.