La Justicia dispuso que Energen desaloje la posta de inflamables de Puerto Galván

Deberá entregar al Puerto de Bahía Blanca todos los elementos necesarios para garantizar la correcta operatoria de las postas inflamables de Puerto Galván.

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Redacción Argenports.com

   A través de una resolución que lleva la firma del juez Pablo Federico Bostal, la justicia instruyó a Energen SA. a que entregue al Puerto de Bahía Blanca todos aquellos elementos necesarios para garantizar la correcta operatoria de las postas inflamables de Puerto Galván (postas número 1, 2 y 3).

   La decisión se tomó luego de las presentaciones electrónicas efectuadas por los letrados Carolina Paula Sardini, Amiris Zavala, Víctor Hugo Colace y Santiago Andrés Romanelli del  26 de noviembre y 28 de noviembre de 2022.

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   El Puerto de Bahía Blanca decidió, de manera unánime, la rescisión de la concesión que poseía Energen SA y asumir en forma directa las funciones de operación y mantenimiento en la Posta de Inflamables, debido a los graves incumplimientos contractuales de la firma. 

   Ante esta presentación se le dio traslado y emplazó a Energen SA  por el término de cinco días para que la conteste conforme a lo dispuesto por los artículos 354 y 486 del CPC y comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía.

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   “Notifíquese con entrega de las copias respectivas, haciéndose saber al Sr. Oficial Notificador que, en cumplimiento con lo prescripto por el artículo 196 de la Ac. 3397/ 08 de la SCBA deberá identificarse las personas que se hallan presentes, dejando constancia del carácter que invocan, como asimismo requerir informes acerca de la existencia de otros inquilinos ocupantes o sublocatarios", menciona el escrito.

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   Debido a esta situación, el juez Bostal menciona en su resolución que “en relación a la medida cautelar peticionada sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 676 bis del CPC, cabe decir que con la documental animada en autos esto es: licitación pública Nº 01-CGPBB/2019, contrato de concesión,  resolución número 54 del CGPBB/2022, actas notariales, informes de seguridad acompañados y auditorías de mantenimiento, encuentro creditada la verisimilitud del derecho involucrado y el pliego en la demora y considerando de que no ordenarse la medida solicitada pudiera derivarse en grado de perjuicio tanto para el accionante como para la seguridad pública en general, procédase hacer la entrega provisoria a la parte actora Consorcio General del Puerto Bahía Blanca de las instalaciones equipos e inmuebles detallados en el Capítulo II “Cláusulas Particulares” artículo 1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 01-CGPBB/2019 así como en todos aquellos elementos necesarios para garantizar la correcta operatoria de las postas inflamables de Puerto Galván (postas número 1 2 y 3), bajo las condiciones de continuidad y seguridad adecuadas a los productos que se transfieren en la interfaz buque Puerto (arg.art. 195 CPC y 35 Dec.-Ley 9533/80)”.

   “A tales fines libres de mandamiento de desalojo el que deberá diligenciarse de manera urgente y con habilitación de días y horas inhábiles. Exímase a la parte actora de prestar contracautela en virtud de lo prescrito en el art. 200 inc. 1 C.P.C.C.”.

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