La justicia le dio cinco días plazo a a Energen SA para que conteste los pedidos realizados.
Redacción Argenports.com
A través de una resolución que lleva la firma del juez Pablo Federico Bostal, la justicia instruyó a Energen SA. a que entregue al Puerto de Bahía Blanca todos aquellos elementos necesarios para garantizar la correcta operatoria de las postas inflamables de Puerto Galván (postas número 1, 2 y 3).
La decisión se tomó luego de las presentaciones electrónicas efectuadas por los letrados Carolina Paula Sardini, Amiris Zavala, Víctor Hugo Colace y Santiago Andrés Romanelli del 26 de noviembre y 28 de noviembre de 2022.
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El Puerto de Bahía Blanca decidió, de manera unánime, la rescisión de la concesión que poseía Energen SA y asumir en forma directa las funciones de operación y mantenimiento en la Posta de Inflamables, debido a los graves incumplimientos contractuales de la firma.
Ante esta presentación se le dio traslado y emplazó a Energen SA por el término de cinco días para que la conteste conforme a lo dispuesto por los artículos 354 y 486 del CPC y comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía.
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“Notifíquese con entrega de las copias respectivas, haciéndose saber al Sr. Oficial Notificador que, en cumplimiento con lo prescripto por el artículo 196 de la Ac. 3397/ 08 de la SCBA deberá identificarse las personas que se hallan presentes, dejando constancia del carácter que invocan, como asimismo requerir informes acerca de la existencia de otros inquilinos ocupantes o sublocatarios", menciona el escrito.
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Debido a esta situación, el juez Bostal menciona en su resolución que “en relación a la medida cautelar peticionada sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 676 bis del CPC, cabe decir que con la documental animada en autos esto es: licitación pública Nº 01-CGPBB/2019, contrato de concesión, resolución número 54 del CGPBB/2022, actas notariales, informes de seguridad acompañados y auditorías de mantenimiento, encuentro creditada la verisimilitud del derecho involucrado y el pliego en la demora y considerando de que no ordenarse la medida solicitada pudiera derivarse en grado de perjuicio tanto para el accionante como para la seguridad pública en general, procédase hacer la entrega provisoria a la parte actora Consorcio General del Puerto Bahía Blanca de las instalaciones equipos e inmuebles detallados en el Capítulo II “Cláusulas Particulares” artículo 1 del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública Nº 01-CGPBB/2019 así como en todos aquellos elementos necesarios para garantizar la correcta operatoria de las postas inflamables de Puerto Galván (postas número 1 2 y 3), bajo las condiciones de continuidad y seguridad adecuadas a los productos que se transfieren en la interfaz buque Puerto (arg.art. 195 CPC y 35 Dec.-Ley 9533/80)”.
“A tales fines libres de mandamiento de desalojo el que deberá diligenciarse de manera urgente y con habilitación de días y horas inhábiles. Exímase a la parte actora de prestar contracautela en virtud de lo prescrito en el art. 200 inc. 1 C.P.C.C.”.